REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-000411
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, constituida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No. 33, Folio 36. vto, del Libro del Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las que constan de asientos inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A-Sgdo, y el 18 de marzo de 2008, bajo el Nº 45, Tomo 41-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEON BORREGO, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PEREZ IZAGUIRRE Y FELIX FERRER SALAS, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO MOSQUERA RIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.500.722.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO JOSE FUENMAYOR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.952.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON VENTA DE RESERVA DE DOMINIO. (Homologación De Transacción).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
En fecha 05/11/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de Transacción, presentado por los abogados FELIX FERRER SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el 25.032, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Banco de Venezuela y ERNESTO JOSE FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.185.952 quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los codemandados JOSE ANTONIO MOSQUERA RIOS Y/O ESPERANZA GARCÍA DE MOSQUERA, escrito que se tiene por reproducido en el presente fallo en los mismos términos señalados por sus apoderados judiciales y que riela a los folios 122 al 124.
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que al momento de celebrarse dicha Transacción los apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada tenían facultad expresa para transigir tal y como se desprende de los poderes cursante a los folios 08 al 10 del expediente y a folio 117 al 118, quienes aceptaron los términos de la misma, asimismo se aprecia que transaron sobre materias no prohibidas, siendo procedente impartir la Homologación a la Transacción. Y así se decide.-
III
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 05 de noviembre del 2012, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara el BANCO DE VENEZUELA en contra JOSE ANTONIO MOSQUERA RIOS Y ESPERANZA GARCÍA DE MOSQUERA, teniendo la referida Transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ.

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC.,

MARIA ELIZABETH NAVAS
En la misma fecha de hoy 14-11-2012, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/nelly