REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-007438
Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes presentada por los ciudadanos CARMEN OTILIA HERNANDEZ y CESAR ALIRIO CARDENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.895.890 y V-8.761.945, respectivamente, asistidos por el abogado RANDOLPH E. HENRIQUES MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.275, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, CARMEN OTILIA HERNANDEZ y CESAR ALIRIO CARDENAS RODRIGUEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 27/07/2011, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/APR/Carlos Ojeda.-