REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2010-002157
DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba en antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el N°. 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 06 de agosto de 2008, bajo el N°. 13, Tomo 121-A pro
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 28.406
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA AHL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 06 de junio de 2000, bajo el N° 31, Tomo 273.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANIRA ANGELICA LUGO HIDALGO, titular de la cédula de identidad No. 11.801.258.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (Homologación de Desistimiento)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 1/06/2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Circuito Judicial Los Cortijos, por presentado por el abogado Armando Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.406, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil C.A., Banco Universal, quien intenta demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO contra la Constructora ALH, C.A.-
En fecha 04 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual el tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, ordenó el emplazamiento de sociedad mercantil CONSTRUCTORA AHL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 06 de junio de 2000, bajo el N° 31, Tomo 273, en la persona de su presidente, ciudadano ANGEL LOBO GRANDE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.560.718 para que comparezca al SEGUNDO (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado, a dar Contestación a la demanda incoada en su contra Librándose la correspondiente compulsa de citación en fecha 21 de junio de 2010.
En fecha 30 de septiembre de 2010 se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, en virtud de la imposibilidad manifestada por el alguacil encargo de practicar la misma, en fecha 19/10/2010, se libro nuevo cartel de citación, que por auto de fecha 01- de marzo de 2011 se dejo sin efecto el cartel anterior y se ordenó librar un nuevo cartel en dicha compañía, el cual fue publicado y consignadas sus respectivas publicaciones en fecha 08/06/2011, en esa misma fecha las partes de mutuo acuerdo acordaron la suspensión de la causa hasta el 08/07/2011, lo cual se acordó por auto de fecha 14/06/2011.-
En fecha 4/10/2012, se recibió escrito de desistimiento, presentado por el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.406, en su carácter de apoderado judicial del MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) consignando la autorización correspondiente emitida por el Banco Mercantil. Asimismo compareció la parte demandada Constructora A.L.H., C.A:, representada por la ciudadana ANIRA LUGO, titular de la cédula de identidad No. 11.801.258, quien tiene plena facultad para actuar, según se desprende de la cláusula vigésima del Registro Mercantil de la empresa a la que representa, compareció señalando que no tiene objeción al desistimiento formulado por la parte actora-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el desistimiento fue consentido por la parte demandada a través de su representante legal tal y como se evidencia en el escrito de fecha 04-10-2012
Por otro lado se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora tiene plena facultad para desistir tal y como consta en el poder que riela a los folios 9 y 10 del expediente.
III
DISPOSITIVA
. En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 04/10/2012 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ.
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
MARIA NAVAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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