REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2012-006483
SOLICITANTES: GILBERTO JOSE TORRES PRADO y MARIANELA PONCELEON VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.562.653 y 6.239.730 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ENELIDES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.242
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Publico
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 2 de julio de 2012, comparecieron los ciudadanos por los ciudadanos GILBERTO JOSE TORRES PRADO y MARIANELA PONCELEON VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.562.653 y 6.239.730 respectivamente, asistidos por la abogada ENELIDES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.242., quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de junio de 1995, por ante la Primer autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 180, del año 1995; que fijaron como domicilio conyugal en el Barrio Maca Colinas De Petare, que desde el 17 de julio de 1997, es decir hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 20 de julio de 2012, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 09 de agosto de 2012,
Que en fecha 10 de octubre de 2012, compareció la representación fiscal del Ministerio Público señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 17 de julio de 1997, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas de cinco (05) años, y no ha sido reanudada la relación marital. Asimismo, la representación fiscal en fecha 9 de septiembre de 2012, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GILBERTO JOSE TORRES PRADO y MARIANELA PONCELEON VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.562.653 y 6.239.730 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 29 de junio de 1995, por ante la Primer autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 180, del año 1995.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA NAVAS
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