REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-008328
SOLICITANTES: ELAINE YARILY BARGO CASTRO y CLEIBER IGNACIO YAGUARE DE PAULO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.821.494 y 14.049.472, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: ROSSANA YENIFER MARTINEZ LOZANO y LUIS ALFONSO ORTIZ CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.919 y 77.918, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas (URDD) en fecha 18 de julio de 2012, comparecieron los ciudadanos ELAINE YARILY BARGO CASTRO y CLEIBER IGNACIO YAGUARE DE PAULO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.821.494 y 14.049.472, respectivamente, asistidos por los abogados ROSSANA YENIFER MARTINEZ LOZANO y LUIS ALFONSO ORTIZ CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.919 y 77.918, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Julio de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso; según consta de acta N° 87, año 2007, que desde 04-08-2007 han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia, indicando como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización San Juan, Edificio Pippo, Piso 2, Apartamento 66, ubicado entre Las Esquina San Francisco a Delicias, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital.
De esa unión no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha 03 de octubre de 2012, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 25 de octubre de 2012, se libró boleta de notificación, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 07 de noviembre de 2012, quien compareció en fecha 15 de noviembre de 2012, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida en fecha 04-08-2007, es decir hace mas de cinco (5) años, alegando los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, habiendo transcurrido hasta la fecha más de cinco (05) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELAINE YARILY BARGO CASTRO y CLEIBER IGNACIO YAGUARE DE PAULO, asistidos por los abogados ROSSANA YENIFER MARTINEZ LOZANO y LUIS ALFONSO ORTIZ CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.919 y 77.918, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 26 de Julio de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, según consta de acta N° 87, año 2007.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes veintiún (23) de Noviembre del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Anabel González González.
La Secretaria Acc.,

María Elizabeth Navas.
En esta misma fecha 23 de noviembre de 2012, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria Acc.,

María Elizabeth Navas.
AGG/MEN/nelly