REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-T-2008-000033
DEMANDANTE: ENRIQUE RAFAEL LANDER RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.143.855.
ABOGADOS ASISTENTES: ciudadanos Jenny Peraza Lander, Julio Cesar Peraza Partidas, Carlos Ochoa Casa y Roberto Beltrán Martínez, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 79.652, 61.347, 81.318 y 123.806, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: EUGENIO BECERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 1.398.678, DUBRASKA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.458.036 y la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, registrada bajo el No. 32, Tomo A-12-Pro, en la persona de su Presidente Ejecutivo y Presidente de la Junta Directiva de Seguros, ciudadano RAFAEL PEÑA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 2.146.667.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: CLAUDIA M. ACEVEDO GONZALEZ, GERVIS ALEXIS TORREALBA, MARIA GRACIA STIFANO, DARYELINE VALERA DAZA, GEISY ROJAS PAIVA e IVAN EDUARDO RODRIGUEZ GRATEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.315, 25.910, 110.769, 118.531, 68.956 y 137.226, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito presentado en fecha 12/08/2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Circuito Judicial Los Cortijos, proveniente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y presentado por los abogados JENNY PERAZA LANDER RODRIGUEZ, JULIO CESAR PERAZA PARTIDAS, CARLOS OCHOA CASA y ROBERTO BELTRAN MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.652, 61.347, 81.318 y 123.806, respectivamente, introdujeron libelo por Daños y Perjuicios.
En fecha 12 de agosto de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el procedimiento ordinario, se ordenó emplazar a los co-demandados., en fecha 25 de septiembre de 2008 se dictó un auto complementario al auto de admisión donde se le insto al demandada a que acompañara todas las pruebas documentales que dispone y señale la lista de testigos que rendirán declaración en el debate oral y que en caso de no acompañar los recaudos no se le permitirán después, asimismo que la citación de la Sociedad mercantil Seguro Nuevo Mundo debe hacerse en la persona de Rafael Peña Alvarez.-
Que en fecha 29-10-2008 el alguacil consignó debidamente firmada la compulsa de citación dirigida a la ciudadana Dubrasca Becerra y consignó sin firmar la compulsa de citación de Eugenio Becerra en virtud de que manifestó la ciudadana Dubraska Becerra que el ciudadano por el alguacil requerido había fallecido hace un año.
Que en fecha 09-12-2008 el alguacil consignó sin firmar la compulsa dirigida a la empresa Seguro Nuevo Mundo, C.A parte demandada en virtud de no haber podido lograr la citación personal del Presidente Ejecutivo y Presidente de la Junta Directiva.-
Que en fecha 06-*03-2009 se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a nombre de Seguro Nuevo Mundo los cuales fueron consignados previa publicación en fecha 23-03-2009, los a cuales fueron agregados mediante auto de fecha 24-03-2009.
Que en fecha 05-05-2009 se d Secretaria dejo constancia de haberse cumplido con todas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18-05-2009 compareció el abog. Gervis Torrealba, apoderado Judicial de la parte codemandada Seguros Nuevo Mundo, S.A y consignó poder donde acredita su representación así como el partida de Defunción del difunto ZACARIAS EUGENIO BECERRA VIVAS.
Que por auto de fecha 22-05-2009 se ordenó librar Edicto a los Herederos Conocidos y Desconocidos del Ciudadano Zacarías Eugenio Becerra
Que en fecha 06-10-2009 la apoderada judicial de la parte actora consigno las publicaciones del edicto que fuere librado en la causa.
Que en fecha 22-01-2010 la Secretaria dejo constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de procedimiento Civil
En fecha 02-08-2010 el apoderado judicial de la parte actora sustituyo poder al profesional del Derecho Eddi Argenis Olivares para que actuara en la presente causa. Asimismo solicitó el nombramiento de un Defensor Judicial de loa herederos desconocidos del difunto Zacarias Eugenio Becerra
Por auto de fecha 27 de 10-2010 se dictó auto mediante la cual se designó defensor judicial a los herederos conocidos y desconocidos del difunto Zacarías Eugenio Becerra y se ordenó librar boleta de notificación
Que en fecha 27 de enero de 2011 el alguacil designado de practicar la notificación consigna la misma sin firmar en virtud de que la parte interesada no le dio impulso para notificar a la Defensora Juicial.-
Que en fecha 10-04-2011 compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal librar oficio a los fines de notificar al Defensor Ad Litem.-
Que por auto de fecha 16-05-2011 el Tribunal acuerda de conformidad y libra boleta de notificación a la defensora judicial Abog. Karen Sánchez, quien fue notificada del cargo en fecha 23-05-2011.
Que en fecha 25-07-2011 compareció la Defensora judicial Karen Sánchez y acepto el cargo recaído en su persona.
Que en fecha 25 de julio de 2011 compareció el apoderado judicial de la parte codemandada Seguros Nuevo Mundo. S.A y solicitó el decaimiento de las Citaciones.-
Por auto de fecha 28 de julio de 2011 se estableció que han transcurrido entre uno y otra citación sesenta (60) días entre cada citación y aunado a que ciertamente los hechos antes señalados encuadran con el único aparte del artículo 228 es por lo que se ordena las citaciones personales tantod e la ciudadana Dubraska Becerra y la citación de la Abog. Karen Sanchez en su carácter de Defensora Judicial de los herederos conocidos y desconocidos del difunto ciudadano Zacarias Eugenio Becerra.-
Que en fecha 19-10-2012 compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó se libre nuevo oficio a los fines de nombrar otro Defensor Ad litem.-
Que en fecha 02-11-2012 compareció el apoderado judicial de Seguro Nuevo Mundo S.A parte demandada en la presente causa y solicitó la Perención de la Instancia
-II-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-
De conformidad con lo establecido en el ordinal Cuarto (4°) del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión a cuyo efecto, establece:
Dada la importancia de la administración de justicia y siguiendo la reiterada opinión doctrinaria que advierte la existencia de un modo atípico de extinción de la relación procesal, que deviene de la inactividad de las partes en un lapso establecido taxativamente por la ley; dichas partes han creado una presunción de renuncia a la causa que habían iniciado, obstaculizando con su conducta omisiva el efectivo desarrollo de la actividad judicial ya que impide que el proceso llegue a su natural desenvolvimiento: la sentencia.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la falta de estímulo procesal dado por el desinterés de las partes en accionar, coloca al órgano judicial en una pendencia indefinida a una relación procesal aparentemente paralizada, además de situar al demandado en un estado de indefensión, ya que éste continuará en su calidad de demandado por tiempo indeterminado.
En respuesta de lo anterior nuestros legisladores crearon la institución de LA PERENCIÓN, figura con la cual se busca sancionar la conducta omisiva de las partes y con la correlativa función de cooperar al exigir el efectivo y oportuno actuar de los litigantes.
Por cuanto el desenvolvimiento de un proceso no tiene sentido sin la necesidad de las partes en acudir a los órganos jurisdiccionales para dirimir sus controversias. La Teología del proceso responde a la prosecución de la justicia a través de la elaboración de la sentencia que resuelve el caso planteado. La ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo convierte el proceso en una sujeción injustificada de fases. En éste sentido la Doctrina procesalista fundamenta la figura de la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
ARTICULO 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Con la reforma legislativa producida en 1.986 se establecieron los parámetros descriptivos de la institución jurídica denominada perención, puesto que se dispuso que esta no es renunciable a las partes, debe ser declarada de oficio por el juez y opera de pleno derecho, es decir, la sentencia cumple la función de declarar un hecho jurídico que ya se había consumado por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes y que tuvo como efecto la extinción del proceso.
Criterios que fueron reiterados por parte de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia N° RH-00095 de fecha 29 de julio de 2.003, con ponencia del magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, recaída en el expediente N° 036119, dispuso expresamente:
(SIC)”…Ahora bien, en razón de la naturaleza de las “sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que tienen las decisiones que declaran la Perención de la instancia, la Sala, en sentencia N° 156, de fecha 10 de Agosta de 2.000 (Caso: Banco Latino, C.A., S.A.C.A. contra COLIMODIO S.A. y Distribuidora COLIMODIO S.A.), expediente N° 00-128, estableció lo siguiente:
“…Es evidente que la decisión recurrida en casación pertenece a las llamadas sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que según la Doctrina de éste Alto Tribunal, son susceptibles del recurso ordinario de apelación y del extraordinario de Casación (…). La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…
…Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de Oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo…” Así se reitera.
Esta sentenciadora de la revisión detallada de las actuaciones realizadas en el proceso, aprecia que desde la fecha 28 de julio de 2011 fecha en la cual se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a que gestionará las citaciones personales de las ciudadanas DUBRASKA BECERRA parte demandada en la presente causa, así como la citación de la Abog. Karen Sánchez Defensora Judicial de los herederos conocidos y desconocidos de difunto Zacarías Eugenio Becerra, hasta el 19 de Octubre de 2012 fecha en la cual el apoderada judicial de la actora solicita se libre nuevo oficio a los fines de que se nombre un Defensor Judicial, han trascurrido un lapso superior a un (1) año sin que parte alguna haya dado impulso procesal a la causa, es decir que haya cumplido el auto fecha 28-07-2012, en este sentido es forzoso para éste Juzgado concluir que se ha consumada la PERENCIÓN de la instancia en los términos dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal y como será determinada en la parte dispositiva del presente fallo Así se decide.
-III-
-DISPOSITIVA-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto que por DAÑOS Y PERJUICIOS intentara el ciudadano ENRIQUE RAFAEL LANDER RODRIGUEZ, contra los ciudadanos EUGENIO BECERRA, DUBRASKA BECERRA y la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 271 ejusdem.
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiocho (28) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
nelly
ASUNTO: AP31-T-2008-000033
|