REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-001204
PARTE ACTORA: ciudadano ROY VILLACINDA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.158.747.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana LINDARY RUSMERY MORENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.127.956.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPSIÓN COMPRA VENTA
(Homologación de Transacción)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
I
NARRATIVA
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano ROY ARQUÍMEDES VILLACINDA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.158.747, debidamente asistido por el Abogado Jesús Rafael Muñoz Matute, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.124; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION DE COMPRA-VENTA.-
En fecha 29 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el juicio oral, contenida en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 1 de la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14-6-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006, diferida por la Resolución Nº 2006-66 de fecha 18-10-2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, la cual entró en vigencia el 1º de marzo de 2007, se ordenó emplazar a la ciudadana LINDARY RUSMERY MORENO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 14.127.956, dentro de los 20 días de despacho siguientes a su citación, a los fines que de contestación a la demanda incoada
Se recibió escrito de Transacción constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de dos (02) folios útiles, presentado por el ciudadano ROY VILLACINDA PEREZ y LINDARY RUSMARY MORENO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad nros. 11.158.747 y 14.127.956, quienes se encontraban asistidos, el primero del abogado JESUS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 43.124 y la segunda por el abogado JUAN ALBERTO BARRETO VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 77.465, respectivamente, el cual riela a los folios 70 al 72 y se tiene íntegramente por reproducido.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial la parte demandada estaba debidamente asistido de abogado, al igual que la parte actora, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.
En cuanto a la solicitud de levantamiento de medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 25-07-2012 y participada mediante oficio Nro.4399-2012, este órgano jurisdiccional evidenciando que ambas partes arribaron a un acuerdo que pone fin al presente litigio acuerda levantar la medida decretada, en consecuencia oficie lo conducente al Registro Subalterno correspondiente. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN celebrado entre las partes por ante el Tribunal en fecha 23-10-2012 y se encuentra inserto a los folios setenta (70) al setenta y dos (72) ambos inclusive, con sus respectivo vueltos, teniendo la referida Transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Asimismo se ordenó el levantamiento de medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal, en fecha 25 de Julio de 2012 y participada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito mediante oficio Nro.4399-2012, en consecuencia oficie lo conducente al Registro Subalterno correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis(06) día del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA NAVAS.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIA NAVAS.
Mcpd.-***
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