REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12/11/2012
Años 202° y 153°

Visto el escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos EDIXON NAIZALET QUINTERO DAVILA y MARISOL ORELLANO GOMEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.247.574 y V-15.394.651, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.621, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos EDIXON NAIZALET QUINTERO DAVILA y MARISOL ORELLANO GOMEZ, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

María A. Gutiérrez C.
LA SECRETARIA,

ABG. Dilcia Montenegro P.
Exp. AP31-S-2012-009411
MAGC/yl