REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DE RETASA


PARTE INTIMANTE: abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.551 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 12.868, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE INTIMADA: las sociedades mercantiles INVERSIONES BOMILL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 06 de agosto de 2004, bajo el Nº 52, Tomo 128-A-Pro., e INVERSIONES NODELFI C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de diciembre de 1978, bajo el Nº 64, Tomo 137-A-Sgdo
.
APODERADOS JUDICIALES: ELIO CASTRILLO e INÉS RODRÍGUEZ VARGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.195 y 44.599, respectivamente.

MOTIVO: Estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado (retasa de honorarios).

I
Corresponde a este Juzgado constituido en Tribunal retasador decretar la retasa de los honorarios profesionales estimados e intimados por el abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO, conforme al derecho declarado en la sentencia de fecha 25/3/2011 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripcion Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la labor desempeñada por el prenombrado abogado en la tramitación y obtención de la regulación de 39 locales comerciales que conforman el centro comercial denominado “Unidad Comercial La Florida”, situado entre la avenida Juan B. Arismendi y la calle Coello, urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, ante la extinta Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, cuyo procedimiento se tramitó en el expediente número 51.347.2do. cuerpo, hasta la obtención de la resolución Nº 012505 de fecha 01/10/2008, lo cual pasa hacer en los términos que de seguidas se explanan.

II
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que en fecha 25/3/2011 y mediante sentencia definitiva, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripcion Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró parcialmente con lugar la pretensión de cobro de honorarios profesionales de abogado del intimante por las actuaciones estrajudiciales de éste en el prodedimiento administrativo de regulación de cánones de arrendamiento tramitado ante el referido Ministerio.

En concreto, el mencionado Juzgado Superior en la referida sentencia declaró que el intimante, respecto de las 11 actuaciones estimadas en el libelo de demanda, no tenía derecho al cobro sobre las partidas distinguidas con los numerales 4, 8, 9 y 11 pues, éste sólo tenía derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones intimadas distinguidas en el libelo con los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 10, de las que retasado su monto y ajustado conforme a los índices de precios al consumidor para el área metropolitana de Caracas, establecidos por el Banco Central de Venezuela, debía deducirse un pago parcial de trece mil bolívares (Bs. 13.000,oo) que aquél recibió de la intimada. De ahí que, el abogado intimante sólo tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por las actuaciones que siguen:

1) Estudio, redacción y presentación, en fecha 27-11-2007, de la solicitud de nueva regulación ante la Dirección General Sectorial de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, el cual estimó en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00),

2) Diligencia en el expediente, el 07-12-2007, dejando constancia de actuar como apoderado judicial de Inversiones Bomill, C.A. la cual estimó en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).

3) Diligencia en el expediente, en fecha 17-01-2008, aclarando sobre la situación legal de los terrenos donde funciona el restauran McDonalds y el estacionamiento del centro comercial, la cual estimó en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).

5) Diligencia en el expediente, en fecha 22-02-2008, retirando cartel de notificación de apertura del procedimiento, ante la mencionada institución para su publicación por la prensa, la cual estimó en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00),

6) Diligencia en el expediente, en fecha 26-02-2008, consignando cartel de notificación publicado en el diario “Panorama”, la cual estimó en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00).

7) Estudio, redacción y presentación, en fecha 27-03-2008, del escrito de promoción de pruebas, lo cual estimó en la cantidad de VEINTE Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00).

10) Diligencia en el expediente, en fecha 03-10-2008, solicitando la notificación personal de los inquilinos de la resolución Nº 12.505 de fecha 01-10-2008 que fijó el nuevo canon de arrendamiento, la cual estimó en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).

III
Así las cosas, encuentran estos juzgadores pertinente atender a lo que señala la sentencia declarativa del derecho a cobrar honorarios del intimante, en cuanto a que, por una parte y en general, el desempeño del abogado “responde a una función social y gremial”, mientras que de la otra, los jueces retasadores “dictan una decisión de equidad y no de derecho, basada en una escala axiológica prevista en el Código de Ética de Abogado Venezolano y a su conciencia y justeza de los honorarios”.

En sintonía con el primero de aquellos señalamientos, el dispositivo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, lo acoge expresamente cuando establece que “el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella” pero, también hace advertencia que la retribución debe cuidar no pecar por exceso, ni por defecto, “pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional”.

En los marcos de las observaciones anteriores, consideran quienes aquí deciden que el Juez retasador en un procedimiento de cobro de honorarios profesionales de abogado, en aras de realizar la fijación definitiva del monto de los honorarios estimados por el abogado demandante, debe atender a algunos de los parámetros establecidos en el artículo 40 del mencionado Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, a saber:

• La importancia de los servicios prestados;
• La cuantía del juicio;
• Si se obtuvo éxito o no y la importancia de la cuestión debatida,
• La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos;
• La especialidad del abogado, la experiencia y reputación profesional;
• La situación económica del representado;
• Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes;
• La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto;
• El tiempo requerido en el patrocinio;
• El grado de participación del abogado en el estudio y ejecución del caso;
• El lugar de la prestación de los servicios, es decir, si ha sido fuera del domicilio del abogado o en el mismo.

Partiendo de los parámetros aplicables al cobro de honorarios profesionales de abogado, encuentran quienes deciden que el intimante debió proceder a solicitar del órgano administrativo competente la fijación de los precios de los arriendos de 39 locales comerciales que conforman la unidad que sirve para esos fines, y a tales efectos la Administración, tramitado el proceso administrativo de rigor, procedió a fijar el precio de los cánones de arrendamiento que comenzarían a cobrarse cuando el acto administrativo quedase firme.

De modo que la importancia de la actividad desarrollada por el abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO, radica en que desde la asunción de su encargo, el referido ciudadano ha realizado una serie de actos tendentes a la obtención de la fijación de nuevos cánones para el inmueble propiedad de una de las demandadas, asunto que después del recorrido procesal correspondiente finalmente obtuvo en beneficio de su mandante y propietaria.

Respecto a la cuantía del asunto y el éxito obtenido en el proceso administrativo, encuentran estos sentenciadores que dichos aspectos resultan oportunos a los fines de determinar la remuneración correspondiente al abogado intimante, toda vez que la actividad profesional desempeñada por éste en el proceso de fijación de precio para el cánon de arrendamiento del inmueble sometido a regulación, fue determinante para que el órgano administrativo procediera a fijar el nuevo monto del arriendo, de manera que la gestión profesional del abogado intimante, en el caso concreto, ha de catalogarse como exitosa pues, el fin primordial, consistente en la fijación hacia el alza de nuevos cánones, se concretó en la resolución Nº 012505 dictada por la Administración en fecha 01/10/2008.

En cuanto a las circunstancias que atañen a la novedad o dificultad del problema jurídico y al tiempo requerido en el patrocinio, resulta patente para quienes aquí deciden, de una parte y atinente a los problemas jurídicos discutidos, si bien una solicitud de regulación de alquileres no presenta novedad alguna en el derecho venezolano, sin embargo, tal falta de novedad contrasta en mucho con el tiempo que ocupa el desenvolvimiento de ésta, de donde se tiene que la dificultad para un caso como el de estos autos, no está en lo complejidad o sencillez del problema jurídico, sino en lo que significa la gestión profesional ante un organismo público saturado con una sobrecarga de procesos, donde el norte termina siendo la obtención de la decisión en el menor tiempo posible, de suerte que la dificultad estriba en vencer la ineficiencia que implica esa sobrecarga.

Y de la otra, en relación con el tiempo requerido en el patrocinio, se tiene que desde el 27 de noviembre de 2007 el abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO asumió con su solicitud de regulación de alquleres, el proceso administrativo que ella comporta, lo que deviene en que hasta el 17 de octubre de 2008, fecha en que cesó su representación en ese proceso, el intimante ejerció su patrocionio por un período que comprende más de diez (10) meses y veinte (20) días.

En cuanto a la especialidad del abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO, su experiencia y reputación profesional, cualidades éstas que se adquieren con el discurrir del tiempo, el intenso estudio, la especialización y el trabajo del profesional del derecho, encuentran quienes deciden que tales cualidades fueron reconocidas por las intimadas desde el mismo instante en que contrataron sus servicios profesionales de abogado y le otorgaron, en consecuencia, una procura cuyo ejercicio comenzó en septiembre de 2004, prolongándose así su capacidad para postular por más de cuatro (4) años.

En lo tocante a la situación económica de las intimadas, resulta patente que la situación económica del comerciante no puede presumirse precaria, sino estable, y esto último es lo que consta de los autos respecto de las demandadas, pues, una resulta ser dueña del inmueble que produce los alquileres que la otra administra y cuyo precio se vio favorecido por el aumento decretado en la resolución obtenida mediante el patrocinio del intimante.

Respecto a la posibilidad de que el abogado intimante pueda verse impedido para patrocinar asuntos o realizar alguna otra actividad propia de la profesión de abogado, estima este Despacho que el cúmulo de actividades que necesariamente ha debido desarrollar el abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO en el patrocinio del referido proceso administrativo de regulación, muy probablemente le han impedido el ejercicio habitual de la profesión de abogado o el desempeño de actividades ligadas a la misma, durante el lapso de desenvolvimiento del referido proceso administrativo, lo que le imprime la característica de permanente a su labor.

En lo que atañe a la responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto, observa este Tribunal que el mismo representa los derechos e intereses de quien le confió el encargo de, mediante el proceso regulatorio pertinente, obtener la fijación de un precio mayor para los frutos producidos por el inmueble objeto de la regulación, en este caso, el canon de arrendamiento. Eso es lo que aspira quien aprovecha tales frutos.

En relación con el grado de participación del abogado en el caso, encuentra este Despacho que el intimante IBRAHIM GORDILS DELGADO patrocinó íntegramente el proceso administrativo de regulación de alquileres que se le encomendó, desde la petición de regulación hasta que se dictó la correspondiente resolución, de manera que su grado de participación lo involucró en todas las fases de ese proceso.

Finalmente, encuentran quienes deciden que la prestación de los servicios por parte del intimante, abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO se ha desarrollado en su domicilio, es decir, en Caracas.

Así, partiendo de las premisas analizadas, considerando además que “el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella” pero, cuidando que la retribución no peque por exceso, ni por defecto, estiman estos retasadores como justo pago por las actuaciones desempeñadas por el abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO durante el proceso administrativo de regulación de alquileres, los montos que siguen:

1) Por el estudio, redacción y presentación, en fecha 27-11-2007, de la solicitud de nueva regulación ante la Dirección General Sectorial de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, el cual estimó en la cantidad de Bs. 40.000,00, se decreta su retasa a la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,oo)

2) Por la diligencia de fecha 07-12-2007, dejando constancia de actuar como apoderado judicial de Inversiones Bomill, C.A. la cual estimó en la cantidad de Bs. 2.000,00, se decreta su retasa a la suma de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo) .

3) Por la diligencia de fecha 17-01-2008, aclarando sobre la situación legal de los terrenos donde funciona el restauran McDonalds y el estacionamiento del centro comercial, la cual estimó en la cantidad de Bs. 2.000,00, se decreta su retasa a la suma de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo) .

5) Por la diligencia de fecha 22-02-2008, retirando cartel de notificación de apertura del procedimiento, ante la mencionada institución para su publicación por la prensa, la cual estimó en la cantidad de Bs. 2.000,00, se decreta su retasa a la suma de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo)

6) Por la diligencia de fecha 26-02-2008, consignando cartel de notificación publicado en el diario “Panorama”, la cual estimó en la cantidad de Bs. 2.000,00, se decreta su retasa a la suma de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo)

7) Por el estudio, redacción y presentación, en fecha 27-03-2008, del escrito de promoción de pruebas, lo cual estimó en la cantidad de Bs. 22.000,00, se decreta su retasa a la suma de QUINCE MIL (Bs. 15.000,oo)
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10) Por la diligencia de fecha 03-10-2008, solicitando la notificación personal de los inquilinos de la resolución Nº 12.505 de fecha 01-10-2008 que fijó el nuevo canon de arrendamiento, la cual estimó en la cantidad de Bs. 2.000,00, se decreta su retasa a la suma de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo)

Los montos retasados por las actuaciones antedichas suman la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 52.500,oo), la cual, según la decisión de 25/3/2011 del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripcion Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe ser actualizada desde el 04/5/2009 fecha de interposición de la demanda, hasta el 25/5/2011, fecha en la que el referido Superior declaró “definitivamente firme como se encuentra la misma” (F. 173, 2ª pieza).

Así, el índice de precios al consumidor para el área metropolitana de Caracas emitido por el Banco Central de Venezuela para la fecha de inicio del cálculo de la corrección monetaria, esto es, mayo de 2009, fue de 145.200 00000, mientras que el mencionado índice para la fecha final del cálculo de la corrección, es decir, mayo de 2011, fue de 239.100 00000. La fórmula matemática para la adecuación de una suma dineraria, indica que el índice final debe dividirse entre el índice inicial y ese resultado, debe multiplicarse por la suma dineraria que se pretende indexar. Para el caso concreto, dividido el índice 239.100 00000 entre el índice 145.200 00000, arroja como resultado el factor de corrección 1.64669421487 que multiplicado por la cantidad de Bs. CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 52.500,oo) que es el monto de los honorarios ya retasados, totaliza como monto indexado de los honorarios del intimante, la suma de Bolivares OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARTENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 86.451,44) a la cual debe deducírsele el anticipo ya otorgado por concepto de honorarios profesionales al abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO y que conforme a la sentencia que estableció su derecho de cobro, asciende a la cantidad de Bs. 13.000,00, así se establece.

IV
En mérito de los planteamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas constituido en Tribunal de Retasa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:

PRIMERO: fijar los honorarios profesionales correspondientes al abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO, antes identificado, por sus actuaciones profesionales en el proceso administrativo de regulación de alquleres y cuyo derecho de cobro se estableció mediante sentencia definitivamente firme, en la cantidad de Bolivares SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 73.450,44)

SEGUNDO: como consecuencia de aquel pronunciamiento, condenar a las intimadas INVERSIONES BOMILL C.A. e INVERSIONES NODELFI C.A., identificadas en el encabezado de esta decisión, a pagarle esa suma al prenombrado abogado intimante, ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil doce (2012). Años: 201º de la independencia y 152º de la federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARIA AUXILIADORA GUTIÉRREZ

EL JUEZ RETASADOR (PONENTE),

Dr. GERVIS A. TORREALBA.
EL JUEZ RETASADOR,

Dr. JORGE ENRIQUE DICKSON.

LA SECRETARIA,

Abg. DILCIA MONTENEGRO


En la misma fecha, siendo las 10 a.m , se publicó y registró la anterior decisión previo anuncio de ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. DILCIA MONTENEGRO

Exp.: AP31-V-2009-1117