REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
PARTES Y APODERADOS:

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día trece (13) de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 1, tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, tomo 676 A Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de asamblea de accionistas, inscrita en fecha 21 de marzo de 2002 a Unibanca Banco Universal C.A. (antes Banco Unión C.A.) instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de enero de 1946, bajo el Nº 93, tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 12, Tomo 33-A Pro.

DEMANDADO: INVERSIONES NORKY`S 2008, C.A., con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-295106114, domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 22 de Octubre de 2007, bajo el Nro. 11, Tomo 808-A-VIII y la ciudadana NORKIS VICENTA INFANTE RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.156.863.

APODERADOS:
• Por la Parte Actora: HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LIZETH LEON BORREGO y MARIA ALEJANDRA MATA, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 4.955, 37.993, 45.021, 62.959 y 59.145, respectivamente.
• Por la Parte Demandada: se encuentra asistida por la Abogada MAURILYN BRITO ESPINA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 117.125.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

En fecha 26 de noviembre de 2.010, se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas escrito presentado por el ciudadano ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-6.507.218, de profesión abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.021, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, contentivo de la demanda por Cobro de Bolívares sigue en contra de la empresa INVERSIONES NORKY`S 2008, C.A, antes debidamente identificada.

El referido asunto fue asignado al conocimiento de este Tribunal, donde se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, disponiéndose, en auto del 09 de diciembre de 2.010, su admisión en cuanto ha lugar en derecho, a la vez que se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el acto de la litis contestación.

En su libelo, el apoderado actor, somete a la consideración de este Tribunal los siguientes acontecimientos que, a su entender, amerita se le conceda la adecuada tutela judicial efectiva:

a) Que, de acuerdo a documento privado de fecha 30 de enero de 2009, la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, le otorgó a la empresa INVERSIONES NORKY`S 2008, C.A, antes identificada, en calidad de préstamo a interés, en moneda de curso legal, la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS CENTIMOS (Bs. 73.385,46), la cual se obligó a devolver al referido banco dentro del plazo de Tres (03) años, contados a partir de la fecha de su liquidación, mediante abono en la cuenta de depósito indicada en el contrato, a través del pago de Treinta y Seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses, siendo exigible el pago de la primera (1era) al vencimiento de los treinta (30) días continuos siguientes contados a partir de la fecha de la liquidación del préstamo, y en lo sucesivo cada treinta (30) días, hasta la total y definitiva cancelación.

b) Que, dicho préstamo devengaría intereses variables que serían calculados a la tasa de interés inicial de Veintiocho por ciento (28%) anual.

c) Que, se convino que el demandante podría ajustar en cualquier época la tasa de interés convenida, siempre dentro de los límites que estableciere el Banco Central de Venezuela o a las condiciones del mercado financiero, en caso de que durante la vigencia del contrato, se le permitiere a los bancos y demás instituciones financieras fijar libremente las tasas de interés que pudieren cobrar por sus operaciones activas.

d) Que, en caso de mora, la tasa de interés aplicable sería la resultante de sumarle a la tasa de interés activa vigente para el momento en que la mora ocurriere y mientras durase la misma, la tasa máxima permitida por el Banco Central de Venezuela, la cual para la fecha es de tres por ciento (3%) anual adicional a ala pactada para dicha operación. No obstante, aduce que accionante que la misma podría ser ajustada por el Banco durante la vigencia del contrato, dentro de los límites establecidos.

e) Que, la empresa INVERSIONES NORKY`S 2008, C.A, antes debidamente identificada, convino que en caso de que fuese intentada por el Banco la recuperación judicial de dicho préstamo o de la ejecución de la garantía que lo respalda, se tendría como válido, salvo prueba en contrario, el estado de cuenta que el demandante presentare, con la determinación del saldo de deuda que allí se fijare, siendo por tanto dicho documento, prueba fehaciente en su contra.

f) Que, la deudora prenombrada autorizó de manera expresa e irrevocable a la referida entidad financiera para debitar de la cuenta depósito Nº 01340376-74-3761053289 y de ser el caso, de cualquier otra cuenta de depósito, corriente o inversión que mantuviere en BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, las cuotas del préstamo, así como todas aquellas cantidades de dinero que llegare a adeudar con motivo del otorgamiento del préstamo a interés a que se refirió dicho contrato que sean de plazo vencido, incluidos intereses convencionales, moratorios, así como gastos de cobranza extrajudicial y/o judicial y honorarios de abogados llegado el caso, sin que en ningún caso pudiere entenderse que tales debitos o cargos producirían la novación de las citadas obligaciones.

g) Que, a pesar del acuerdo manifestado por los contratantes, el hoy demandado, ha dejado de cancelar veintiún (21) cuotas mensuales de las treinta y seis (36) cuotas convenidas para el pago de la obligación, con vencimiento dichas cuotas los días 28 de los meses de febrero y 30 de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009; enero, 28 de febrero y 30 de los meses marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2.010.

Por tales motivos, invocándose en el libelo los supuestos de hechos normativos a que aluden los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.211 y 1.264 del Código Civil y los artículos 527, 528, 529 y 547 del Código de Comercio, se intenta la presente demanda en sede jurisdiccional, en la que se le reclama judicialmente a la empresa INVERSIONES NORKY`S 2008, C.A satisfacer en beneficio del actor los siguientes conceptos:

1.- El pago de la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVECINETOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 109.966,07) por concepto de capital de préstamo identificado con el Nº 1231254 de la nomenclatura interna de la entidad financiera demandante.

2.- El pago de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 32.758,45) por concepto de intereses convencionales, causados desde el día 31 de enero de 2.009, hasta el día 15 de noviembre de 2.010, amabas fechas inclusive, calculados a la tasa de interés antes señalada.

3.- La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.822,16) por concepto de interés de mora, calculados la tasa del 3% anual, causados desde el día 01 de marzo de 2009, hasta el día 15 de noviembre de 2010, ambas fechas inclusive.

III

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, el tribunal observa que la demanda que nos ocupa fue admitida en fecha nueve (09) de Diciembre de 2.010 bajo los trámites del procedimiento oral, acordándose en esa misma fecha el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 10 de enero de 2011, compareció por ante este tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación. Asimismo, dejó constancia del pago de los emolumentos.

En fecha 13 de enero de 2011, este Juzgado libró compulsa de citación y la remitió a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de la práctica de la misma.

En fecha 11 de febrero de 2011, compareció el apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó que fuese decretada la medida de prohibición de enajenar y gravar, la cual fue acordada y decretada dicha medida mediante auto librado por este tribunal en fecha en fecha 17 de marzo de 2.011.

En fecha 26 de abril de 2011, compareció por ante este tribunal el ciudadano, Douglas Vejar, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial y dejó constancia que en fechas 14/04/2011 y 26/04/2011, se trasladó a la siguiente dirección: Avenida España, Boulevard de Catia, Mini tiendas Los Techos Rojos, local 35-36, Parroquia Sucre, con el objeto de practicar la citación del demandado de autos resultando infructuosa la misma, motivo por el cual consignó compulsa de citación junto a su orden de comparecencia a los fines de ley.

En fecha 02 de mayo de 2.011, compareció el apoderado judicial de la parte actora y diligenció solicitando se sirva pedir información sobre el registro de la dirección de la parte demandada de autos, lo cual fue acordado por e Tribunal, librándose los oficios signados con los Nros. 303-11, 304-11 y 305-11, dirigidos al Consejo Nacional Electoral, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Servicio Nacional Integrado de Administrativo Aduanera y Tributaria, respectivamente.

En fecha 08 de julio de 2011, este Juzgado dictó auto, agregando los oficios emanados de las referidas instituciones con la información solicitada. Asimismo, en fecha 15 de julio de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa de citación, acordándose el mismo en fecha 25 de julio de 2011 y remitiéndose la misma a la Coordinación de Alguacilazgo para su debido cumplimiento.

En fecha 02 de agosto de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles del demandado de autos, solicitud que fue acordada y librado los respectivos carteles por este despacho mediante auto de fecha 03 de agosto de 2011, siendo los mismos consignados debidamente publicados en prensa por la referida Abogada en fecha 19 de octubre de 2011.

En fecha 13 de diciembre de 2011, compareció por ante es juzgado la ciudadana Dilcia Montenegro, en su carácter de Secretaria Titular de este tribunal y dejó constancia que se traslado a la siguiente dirección: Residencias LA Yerbera, piso 10, apartamento 10-02, Parroquia La Vega, de esta ciudad de Caracas y fijo a las puertas del referido inmueble Cartel de Citación dando así cumplimiento a las formalidades exigidas por el Art. 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de enero de 2012, diligenció el Apodero Judicial la parte actora y solicitó a este Despacho la designación de defensor Ad-Litem, pedimento que fue acordado por auto de fecha 13 de junio de 2012, recayendo dicho cargo en la persona de la Dra. Ana Raquel Rodríguez, quien en fecha 11 de julio de 2012, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley correspondiente.

En fecha 11 de octubre de 2012, se acordó por auto la citación de la Defensora Judicial designada a la parte demandada en el presente juicio Dra. Ana Raquel Rodríguez.

En fecha 30 de octubre de 2012, comparecieron las partes vinculadas a esta causa y consignaron escrito por medio del cual transaron en el presente juicio.

Mediante ese acto autocompositivo las partes se otorgaron mutuas concesiones sobre el objeto de litigio, acordándose que:


PRIMERO: “…La Sociedad Mercantil INVERSIONES NORKY`S 2008, C.A., en su carácter de deudora principal y la ciudadana NORKIS VICENTA INFANTE RONDON, en su carácter de fiadora solidaria, ambas antes identificadas, se dan por citadas en el referido juicio y renuncian al término de comparecencia. Asimismo, reconocen la deuda que mantienen con BANESCO, BANCO UNIVERSAL, antes identificado, por concepto del préstamo 1231254 según consta de documento de fecha 30 de enero de 2009, la cual asciende al día 15 de octubre de 2012, a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 146.666,96) discriminada de la siguiente manera: a) La cantidad de SETENTAY TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 73.385,46), por concepto del saldo de capital; b) La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 65.349,75) por concepto de intereses convencionales, calculados a la tasa del 24% anual; c) La cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.931,75), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del 3% anual; d) La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 2.251,21) por concepto de erogaciones recuperables. Por solicitud de la Sociedad Mercantil INVERSIONES NORKY`S 2008, C.A., en su carácter de deudora principal y de la ciudadana NORKIS VICENTA INFANTE RONDON, en su carácter de fiadora solidaria, ambas antes identificadas BANESCO, BANCO UNIVERSAL, antes identificado, le concedió la exoneración por el cien por ciento (100%) de intereses moratorios, es decir, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.931,75) y, del veinte por ciento (20%) de intereses convencionales, es decir, la cantidad de TRECE MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.069,95), quedando por pagar la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTAY CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 125.665,26)…”

SEGUNDO: “…La Sociedad Mercantil INVERSIONES NORKY`S 2008, C.A., en su carácter de deudora principal y la ciudadana NORKIS VICENTA INFANTE RONDON, en su carácter de fiadora solidaria, ambas antes identificadas, convienen en este acto en la demanda antes mencionada y asimismo, ofrecen pagar en este acto la cantidad reconocida como adeudada, previa exoneración otorgada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, antes identificado, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTAY CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 125.665,26) y el acreedor así lo acepta, mediante un pago único en este mismo acto, mediante cheque de gerencia a la orden de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, antes identificado, el cual la abogada BETTY PEREZ, declara recibir de conformidad…”

TERCERO: “…La Sociedad Mercantil INVERSIONES NORKY`S 2008, C.A., en su carácter de deudora principal y la ciudadana NORKIS VICENTA INFANTE RONDON, en su carácter de fiadora solidaria, ambas antes identificadas, declaran que corren por su cuenta el pago de Honorarios Profesionales de los abogados que representaron a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C. A., antes identificado, en dicho juicio, dichos honorarios profesionales ha sido convenidos en una cantidad equivalente al Veinte por ciento (20%) del monto que de acuerdo a los términos de este contrato de Transacción Judicial, deba la Sociedad Mercantil INVERSIONES NORKY`S 2008, C.A., en su carácter de deudora principal y la ciudadana NORKIS VICENTA INFANTE RONDON, en su carácter de fiadora solidaria, ambas antes identificadas, y serán pagados en este mismo acto mediante cheque de gerencia a la orden de FRANCISCO HURTADO VEZGA. Adicionalmente a ello, la Sociedad Mercantil INVERSIONES NORKY`S 2008, C.A., en su carácter de deudora principal y la ciudadana NORKIS VICENTA INFANTE RONDON, en su carácter de fiadora solidaria, ambas antes identificadas, reconocen al abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00), por concepto de gastos judiciales efectuados, que no han sido relacionados a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado, los cuales paga en este mismo acto...”

CUARTO “…Las partes firmantes de presente contrato de transacción judicial solicitan al Juzgado de la causa, se sirva impartirle su homologación a este contrato de Transacción Judicial en los términos expuestos, que se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, debidamente participada al Registro y que igualmente expida una (01) copia certificada de este contrato de Transacción Judicial, con inserción del auto que lo homologue y del que acuerde la expedición de las copias certificadas…”

QUINTO: “…Para todos los efectos y derivados del presente contrato, ambas partes eligen como domicilio especial, exclusivo y excluyente de cualquier otro a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse…”


Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, los abogados actuantes tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Asimismo, en cuanto a la solicitud de suspensión de la medida decretada por este Juzgado en fecha 17 de Marzo de 2.011, el Tribunal acuerda proveer lo conducente en el cuaderno de medidas. Cúmplase. Igualmente, en cuanto a la solicitud de copias certificadas, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas, junto con copia de la diligencia que las solicita y del presente auto que las acuerda. Para la elaboración y certificación de cada una de las copias se autoriza a la ciudadana Luisana Martínez, funcionaria de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas. Asimismo, de una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente el Tribunal observa que existe un error en la foliatura. En consecuencia, corríjase el mismo a fin de mantener la secuencia correlativa. Cúmplase.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13/11/2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO



Quien suscribe, ABG. DILCIA MONTENEGRO, Secretaria Titular del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que en el presente expediente se corrigió la foliatura a partir del folio ciento treinta y nueve (139). Caracas, __________________.
LA SECRETARIA.





En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de auto composición procesal llevado por este Tribunal. Asimismo, se insta a la parte a consignar los fotostatos para su certificación.
LA SECRETARIA















MAGC/DM/Luisana
Exp. No. AP31-V-2010-004635