Expediente Nº AP31-V-2012-000030
(Auto composición procesal)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: LILIAN MARIA GUZMAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-9.956.550.

PARTE DEMANDADA: RAMON CRUZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-6.311.234.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado OSCAR GUZMAN COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.980.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Betty Pérez Aguirre y José Rafael Pompa García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.980 y 178.147, respectivamente.

Asunto: PARTICION DE LA COMUNIDAD


II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la siguiente controversia cuando la parte actora demanda al ciudadano RAMON CRUZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-6.311.234, por Partición de la Comunidad Conyugal, aduciendo que en fecha 10 de abril de 2001, la accionante contrajo matrimonio con el referido ciudadano, por ante la Jefatura Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, en el acta inserta en los libros de registro civil de matrimonio correspondiente al año 2001, bajo el número 55, folio 55.

Alega la parte actora que el vinculo matrimonial quedo disuelto por sentencia definitiva firme dictada por el Tribunal Cuarto (4º) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de febrero de 2011 y su aclaratoria de fecha 25 de marzo de 2011.

Señala la parte actora que solo adquirieron durante la comunidad conyugal un vehículo marca VOLKWAGEN, Modelo: SPACE FOX 1.6 Manual, Año: 2008, Color: NEGRO, Clase: CAMIONETA, Tipo: RANCHERA, Uso: PARTICULAR, Placa: BCI37V, Serial de Motor: BAH932552, Serial de Carrocería: 8AWPB45ZX8A017135, Serial de Chasis: 8AWPB45ZX8A017135, Serial N.I.V : 8AWPB45ZX8A017135, el cual tiene una Reserva de Dominio a nombre del Banco Provincial S.A..

Indica la parte actora que se le a hecho imposible lograr en forma amistosa la partición del único inmueble adquirido de la comunidad conyugal

Ahora bien, por todas las razones antes expuestas y sobre la base de las normas jurídicas invocadas, y recibiendo instrucciones precisas de la parte actora, acude ante este Juzgado para demandar como en efecto formalmente demanda por Partición de la comunidad, al ciudadano RAMON CRUZ RANGEL, para que convenga en la partición de la comunidad y en consecuencia a la liquidación de la misma.

III
Admitida como fue la presente demanda en fecha 26 de enero de 2012, por el procedimiento ordinario y se acordó la citación de la parte demandada.

En fecha 30 enero de 2012, la parte actora consignó poder debidamente notariado.

En fecha 08 de febrero de 2012, la parte actora consignó original del certificado de Registro del Vehículo, copia simple del mismo, fotostatos para la elaboración de la compulsa los cuales fueron agregados a los autos en fecha 14 de febrero de 2012, librándose en esa misma oportunidad la compulsa.

El ciudadano Juan García, alguacil titular de la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial en fecha 01 de marzo de 2012 consignó compulsa de citación y orden de comparecencia sin firmar.

Asimismo, en fecha 22 de mayo de 2012, la parte actora solicitó boleta de notificación a la parte demandada y a su vez consignó escrito solicitando medida cautelar actuación que fue negada en fecha 04 de junio de 2012.

En fecha 05 de junio de 2012 la parte demandada consignó poder apud acta.

Igualmente en fecha 07 de junio de 2012, este tribunal apertura cuaderno de medidas decretando Medida de Secuestro.

En fecha 15 de junio de 2012, la parte actora solicitó la devolución de los documentos solicitud que fue negada por cuanto no había precluído el lapso de tacha.

En fecha 12 de julio de 2012, parte demandada consignó escrito de contestación a la demandada siendo agregado el mismo en fecha 26 de julio de 2012 y se fijó al quinto día a las 11:00 a.m. para que se efectuara el acto conciliatorio.

En fecha 02 agosto de 2012, tuvo lugar el acto conciliatorio en las cuales las partes suspendieron el juicio por un lapso de ocho (8) días.

En fecha 10 de agosto de 2012, la parte demandada solicitó adquirir los derechos de la parte actora.

En fecha 25 de septiembre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó el décimo (10º) día de despacho siguientes al de la presente fecha, a los fines de que tuviera lugar el acto de nombramiento del partidor, acto que quedó desierto, en virtud de la inasistencia de las partes.

Asimismo, en fecha 26 de octubre de 2012, se desgloso diligencia del cuaderno principal para el cuaderno de medida de fecha 16 de octubre de 2012.
Ahora bien, en fecha 09 de noviembre de 2012, mediante mutuo y amistoso acuerdo libre de apremios y presiones exponen el ciudadano OSCAR GUZMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.980, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LILIAN MARIA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.956.550, parte actora en el presente juicio y el ciudadano JOSÉ RAFAEL POMPA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.147, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON CRUZ, titular de la cedula de Identidad Nros. V- 6.311.234, parte demandada en el presente juicio, con el objeto de dar por terminado el proceso judicial presentaron Transacción Judicial por vía contentiva de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: La parte demandada Ramón Cruz, conviene en entregar en este acto a la parte actora, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), como pago de los derechos de propiedad, equivalentes al 50 %, que tiene la parte actora, ciudadana Lilian María Guzmán sobre el vehículo objeto de esta partición de comunidad conyugal, descrito de así: Clase: CAMIONETA, Marca: VOLKSWAGEN, Tipo: RANCHERA, Año: 2008, Modelo: APACE FOX 1.6 M, Color: NEGRO, Uso: PARTICULAR, Placa: BCI37V, Serial Carrocería: 8AWPB45ZX8A017135, Serial Motor: BAH932552, Certificado de Registro de Vehículo Nº 8AWPB75ZX8A17135-1-1. Este monto cubre además todos los gastos que se hubiesen ocasionado después de producido el divorcio de los mencionados comuneros, tales como gastos en reparaciones del vehículo, pago de seguro, pago de cuotas de mensualidad al Banco Provincial por concepto de reserva de dominio.

SEGUNDA: La parte actora acepta la propuesta de pago ofrecida, por lo que declara que recibe en este acto cheque de gerencia No. 00004743, contra el Banco Banesco Banco Universal, a su entera satisfacción, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo), que comprende el pago de los conceptos señalados en la cláusula anterior, por lo que expresamente renuncia a favor del RAMON CRUZ, titular de la cedula de Identidad Nros. V- 6.311.234, parte demandada en este juicio de sus derechos comunitarios equivalentes, como ya se dijo al 50%, sobre el descrito vehículo, siendo que el lo sucesivo éste será el único propietario de dicho bien mueble, por que solicita del Tribunal que se suspenda la medida cautelar de secuestro decretada y se libren oficios correspondientes, a fin de hacer efectiva la suspensión de dicha medida.

TERCERA: Tanto la parte actora, como la parte demandada, expresamente declaran que pagaran los honorarios profesionales de los abogados que los han representado o asistido en ocasión al presente juicio, así como por la presente actuación, sí como también que nada tienen que reclamarse por virtud de la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual queda liquidada en estos términos.

CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal que imparta la respectiva homologación a la presente Transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada en sujeción a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.





IV
Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, y que los abogados actuantes a favor de la parte actora y de la parte demandada tiene la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en cuanto a la solicitud de suspensión de la medida decretada por este Juzgado en fecha 07 de Junio de 2.012, el Tribunal acuerda proveer lo conducente en el cuaderno de medidas. Cúmplase.


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, 19/11/2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA


ABG. DILCIA MONTENEGRO




En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de auto composición procesal llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA





MAGC/DM/Enny.
Exp. AP31-V-2012-000030