REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CINRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOIANTA DE CARACAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº AP31-V-2010-001066
(Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva)
I
PARTE ACTORA: Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el Nº 33, Folio 36 Vto., del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de Septiembre de 1.890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13/10/2003, bajo le Nº 5, Tomo 146-A Segundo.
PARTE DEMANDADA: OLIVER RENEE APONTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.261.509.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEON BORREGO, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETY DEL CARMEN PEREZ IZAGUIRRE y FELIX FERRER SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032, respectivamente.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: No consta a los autos apoderado judicial.
ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
II
Se plantea la presente controversia cuando la apoderada judicial de la parte actora expone que consta de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, que la sociedad mercantil AUTO KING, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de abril de 1998, bajo el Nº 88, Tomo 203-A, celebro una venta con reserva de dominio con el ciudadano OLIVER RENEE APONTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.261.509, por un vehiculo con las siguientes características:
Marca: MITSUBISHI, Modelo: SIGNO GLI 1-SL M/T, año: 2005, Color: VERDE, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Serial de carrocería: 8X1CK1ASN5Y800951, Serial de Motor: GB2878, Uso: PARTICULAR. Placa: MDZ-50F, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN. El precio de la venta fue la cantidad de VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 21.490.000,00), de la cual fue cancelada la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 6.990.000,00) y que la suma restante, la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 14.500.000,00), la cual debía ser pagada en el transcurso de cuatro (04) años contados a partir de la fecha de la firma del Contrato de Venta con Reserva de Dominio
Que consta de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, que la sociedad mercantil AUTO KING, C.A, antes identificada, cedió y traspasó a la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el Nº 33, Folio 36 Vto., del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de Septiembre de 1.890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13/10/2003, bajo le Nº 5, Tomo 146-A Segundo, el referido contrato con sus accesorios legales.
Que el precio de la referida cesión fue la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 14.500.000,00), adquiriendo los derechos de crédito que se derivan del Contrato de Venta con Reserva de Dominio cuyas Condiciones Generales Aplicables a los Contratos de Venta a Crédito con Reserva de Dominio para Adquisición de Vehiculo Nuevos y Usados sin Recursos, quedo protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 18 de Enero de 1999, bajo el Nº 18, Tomo 2, Protocolo 1.
Que por concepto del referido préstamo el ciudadano OLIVER RENEE APONTE GONZALEZ, antes identificado, adeuda a la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, previamente identificada, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.700,71), de los cuales, SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (BS. 6.839,70) por concepto de saldo de capital y la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 3.861,01) por concepto de intereses convencionales.
Que por la porción del crédito a ser cancelado en cuotas anuales, adeuda la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.211.42), de los cuales la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.350,00), por concepto de saldo de capital, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.211,42), por concepto de intereses convencionales.
Alude la parte actora que el ciudadano OLIVER RENEE APONTE GONZALEZ, antes identificado, ha incumplido con sus obligaciones en el Contrato de Préstamo con Subrogación, desde el 15 de Octubre de 2006, hasta el 10 de julio de 2009 es decir, adeuda diecisiete (17) cuotas que arrojan una cantidad total de DIEZ MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.700,71).
Que por las razones antes expuestas e infructuosas como han sido las labores extrajudicialmente realizadas es que demanda formalmente al ciudadano OLIVER RENEE APONTE GONZALEZ, antes identificado, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal, en lo siguiente:
PRIMERO: En la resolución del Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio suscrito entre la sociedad mercantil AUTO KING, C.A, antes identificada y al ciudadano OLIVER RENEE APONTE GONZALEZ, antes identificado, debidamente cedido a BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, según consta de documento archivado en la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de abril de 2005, bajo el Nº 750.
SEGUNDO: En que mi representado BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, tiene derecho a reivindicar y ser puesto en posesión del vehiculo Marca: MITSUBISHI, Modelo: SIGNO GLI 1-SL M/T, año: 2005, Color: VERDE, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Serial de carrocería: 8X1CK1ASN5Y800951, Serial de Motor: GB2878, Uso: PARTICULAR. Placa: MDZ-50F, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN.
TERCERO: En que queden en beneficio de mi representado las cantidades pagadas por el comprador a titulo de indemnización, por el uso de la cosa y los daños y perjuicios, todo conforme a lo establecido en el articulo 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio y la Clausura Décima Sexta de las “CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO PARA ADQUISICIÓN DE VEHICULO NUEVOS Y USADOS SIN RECURSOS”.
III
Admitida como fue la demanda en fecha 08 de Abril de 2010, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para que la misma compareciera por ante este Tribunal dentro al segundo (02) día de despacho siguientes a la constancia en autos de las resultas de su citación, librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 11 de Mayo de 2010.
En fecha 01 de Junio de 2010, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, alguacil titular y mediante diligencia consigno la compulsa de citación.
En fecha 07 de Junio de 2010, compareció el ciudadano ANTONIO CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicito se oficie al SAIME y al CNE, a fin de conocer el último domicilio de la parte demandada y los mismos fueron librados en fecha 22 de junio de 2010.
En fecha 25 de Agosto de 2010 se recibió oficio proveniente del CNE, signado con el Nº 5712,2012, mediante el cual indican como dirección del demandado, EDO MIRANDA, MONTRE CRISTO, MP SUCRE, PQ LEONCIO MARTINEZ, MONTE CRISTO, PPAL, QUINTA ISABEL.
En fecha 24 de septiembre de 2010 se recibo oficio signado con el Nº RIIE-1-0501-2610, mediante el cual el SAIME, indicaba como ultima dirección del demandado de autos LAS BRISAS KILOMETRO TRES DEL JUNQUITO, CASA Nº 28 PARROQUIA EL JUNQUITO. Ambos oficios fueron agregados a los autos en fecha 30 de septiembre de 2010.
En fecha 11 de Octubre de 2010 compareció el ciudadano FERRER FELIX, apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito el desglose de la compulsa de citación a los fines que fuera practicada nuevamente y la misma fue desglosada en fecha 18 de octubre de 2010.
En fecha 25 de Noviembre de 2010 el alguacil ALCIDES ROVIANA, alguacil titular, mediante diligencia consignó compulsa de citación sin firmar.
En fecha 07 de Junio de 2010, compareció el ciudadano ANTONIO CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó el desglose de la compulsa de citación a los fines de practicar la misma en la dirección indicada por el SAIME, la cual fue desglosada en fecha 13 de Enero de 2011.
En fecha 27 de Abril de 2011 la ciudadana LIBIA ZULAY REYES, alguacil titular, mediante diligencia consignó compulsa de citación sin firmar.
En fecha 13 de Junio de 2011, compareció el ciudadano FERRER FELIX, apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la citación del demandado de autos mediante cartel de citación, el cual fue librado por este Juzgado en fecha 17 de Junio de 2011.
En fecha 22 de Septiembre de 2011 el abogado FERRER FELIX, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó los carteles de citación debidamente publicados, siendo agregados a los autos en fecha 27 de septiembre de 2011.
Consta de autos que en fecha 17 de Octubre de 2012 compareció el abogado ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, y mediante diligencia desistió tanto del procedimiento como de la acción, para lo cual consignó autorización suscrita por el ciudadano RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES, en su carácter de Presidente del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, documento que riela al folio ciento dieciséis (106) del presente expediente, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y por cuanto se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
IV
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 21/11/2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA.
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las __________
LA SECRETARIA.
MAG/DM/ Yeuresky
Exp. No. AP31-V-2010-001066
|