REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: URFE MANIRA FERNANDEZ URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.270.289.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ALBERTO PRIETO, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.324.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2011-008123
Sentencia Definitiva


Visto el escrito presentado por el abogado JOSE ALBERTO PRIETO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.324, apoderado judicial de la ciudadana URFE MANIRA FERNANDEZ URBINA, antes identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del padre de la solicitante, causante RAUL NICOLAS FERNANDEZ HERNANDEZ(+), expedida por el Registro Civil de las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Defunción Nº 119, de fecha 16 de diciembre de 2010, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el apoderado judicial que se cometió un error involuntario al omitir el nombre de su apoderada, ciudadana URFE MANIRA FERNANDEZ URBINA, transcribiéndose: “Dejó 4 hijo(s) de nombre(s) RAUL ALBERTO FERNANDEZ MUJICA, LUCIA MARGARITA FERNANDEZ MUJICA, PATRICIA ELIZABTEH FERNANDEZ MUJICA, DORIS ANGELICA FERNANDEZ MUJICA”, siendo lo correcto “Deja 5 hijo(s) de nombre(s) RAUL ALBERTO FERNANDEZ MUJICA, LUCIA MARGARITA FERNANDEZ MUJICA, PATRICIA ELIZABTEH FERNANDEZ MUJICA, DORIS ANGELICA FERNANDEZ MUJICA, URFE MANIRA FERNANDEZ URBINA ”.

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 04 de octubre de 2011, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de octubre de 2011, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía, compareciendo en fecha 31 de octubre de 2012, el abogado LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, y se adhirió a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 20-09-2011 y una vez cumplido lo requerido solicitó se libre nueva boleta de notificación.
En fecha 10 de noviembre de 2011, compareció el abogado JOSE ALBERTO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.324, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias..
En fecha 14 de febrero de 2012, comparecieron las ciudadanas IRMA TOMASA VELASQUEZ SOTILLETT y EGLYS ELENA FEBRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.169.104 y V-4.896.520, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 05 de junio de 2012, mediante auto se acordó librar boleta de notificación a la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público y en esta misma fecha se libró la boleta de notificación.
En fecha 26 de junio de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 31 de octubre de 2012, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.

Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron los siguientes instrumentos:

Copia simple del documento Poder, debidamente apostillado por ante la Notaria Pública del Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica.
Copia simple de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.446, de fecha 5 de mayo de 1998.
Copia certificada del Acta de Defunción de su padre, causante RAUL NICOLAS FERNANDEZ HERNANDEZ, acta Nº 119 del año 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, donde se desprende claramente los errores manifestados por la solicitante y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada de la partida de Nacimiento Nº 17 del año 1990, correspondiente a la ciudadana URFE MANIRA FERNANDEZ URBINA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, donde se desprende claramente el nombre del padre de la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Asimismo consignaron copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana URFE MANIRA FERNANDEZ URBINA.

Analizadas las pruebas presentadas por las solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por el Registro Civil de las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda, Acta de Defunción Nº 119 del año 2010, en lo referente a los hijos del causante. En consecuencia, donde dice: “Dejó 4 hijo(s) de nombre(s) RAUL ALBERTO FERNANDEZ MUJICA, LUCIA MARGARITA FERNANDEZ MUJICA, PATRICIA ELIZABTEH FERNANDEZ MUJICA, DORIS ANGELICA FERNANDEZ MUJICA”, debe decir “Deja 5 hijo(s) de nombre(s) RAUL ALBERTO FERNANDEZ MUJICA, LUCIA MARGARITA FERNANDEZ MUJICA, PATRICIA ELIZABTEH FERNANDEZ MUJICA, DORIS ANGELICA FERNANDEZ MUJICA, URFE MANIRA FERNANDEZ URBINA”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 22/11/2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ.

MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA

DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DILCIA MONTENEGRO

Exp. AP31-S-2011-008123 MAGC/DM/br