REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE
PATRICIA DOS SANTOS SANMIGUEL y DOMENICO MIGLIORE GOROTIZA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros V-15.327.494 y V-15.421.508, respectivamente. APODERADA JUDICIAL DE LA CÓNYUGE PATRICIA DOS SANTOS: Ciudadana BONIS D., MORILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.799. ABOGADO ASISTENTE DEL CÓNYUGE DOMENICO MIGLIORE GOROTIZA, ciudadano JOSÉ W., MENDOZA JIMÉNEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.124.

MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)


Tipo de Sentencia: DEFINITIVA

Materia: FAMILIA

EXP: AP31-S-2011-008527

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos PATRICIA DOS SANTOS SANMIGUEL y DOMENICO MIGLIORE GOROTIZA, debidamente asistidos de abogados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 20 de septiembre de 2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 22 de septiembre 2011.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2011, este Tribunal decretó la separación de cuerpos, ordenándose expedir copias certificadas.
Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2012, compareció la ciudadana Patricia Dos Santos Sanmiguel y otorgó poder apud acta a la ciudadana Boris Morillo Jesús Pinzón y solicitó copias certificadas, siendo proveído en fecha 28 de septiembre de 2012.
Por diligencia de fecha 09 de octubre de 2012, compareció el ciudadano Domenico Migliore Gorotiza, debidamente asistido por el abogado José W., Mendoza Jiménez, y expuso que han transcurrido un (1) años sin que exista ninguna reconciliación con la ciudadana Patricia Dos Santos Sanmiguel, por lo que solicitó la notificación de la mencionada la ciudadana o su apoderada judicial a los fines que manifieste lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud, y una vez conste en auto dicha notificación se decrete la Conversión en Divorcio.-
Por auto de fecha 16 de octubre de 2012, se libro la respectiva boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2012, el ciudadano Douglas Vejar Bastidas en su carácter de Alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo, y consignó boleta de notificación firmada por un ciudadano que dice llamarse Edgar Ortiz, sin indicar que tipo de relación tenía o tiene dicho ciudadano con la cónyuge que se ordenó notificar.
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2012, compareció el ciudadano Domenico Migliore Gorotiza, debidamente asistido por el abogado Nelson Paredes, y solicitó se libre nueva boleta de notificación a la ciudadana Patricia Dos Santos Sanmiguel.
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2012, compareció la abogada Bonis Morillo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Patricia Dos Santos Sanmiguel, y se dio por notificada y manifestó la ratificación de la presente solicitud y solicitó se declara la disolución del vínculo matrimonial.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la separación de cuerpo de los ciudadanos PATRICIA DOS SANTOS SANMIGUEL y DOMENICO MIGLIORE GOROTIZA.
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:

“…Contrajimos matrimonio Civil por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de diciembre de 2009, que corre inserta en los Libros llevados por ese Juzgado, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 17, la cual acompañamos en copia certificadas marcada con la letra “A”. Una vez unidos en matrimonio, iniciamos nuestra vida en común, fijando nuestro domicilio conyugal en la Avenida Sur 4, Pilita a Mamey, Edificio Siena, Piso 7 Apto 7-G, Quinta Crespo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. La relación matrimonial marchó aceptablemente entre ambos, durante los primeros meses, pero luego se hizo cada día más tensa e inviable, hasta el momento que es imposible la vida en común, por lo que desde el 18 de agosto de 2011nos mantenemos separados, por lo que acudimos ante su competente autoridad ya que hemos decidimos voluntariamente y de mutuo acuerdo solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes, en la forma específica que se estipula a continuación y que transcurrido el año contado desde la admisión de la presente solicitud, se decrete el Divorcio….Omissis…… CAPITULO III REGIMEN EN LA PATRIMONIAL: INVENTARIO DE BIENES: ACTIVO: Durante nuestro matrimonio ambos cónyuges hacemos constar que dentro de la comunidad conyugal sólo se obtuvo un bien, constituido por una Firma Personal denominada “PERFUMERÍA ARCANGEL ZADQUIEL 31”, adquirido a nombre de la cónyuge PATRICIA DOS SANTOS SANMIGUEL, debidamente registrada por el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2010, inscrita bajo el Nº 211, Tomo 1-B Mercantil VII, el citada establecimiento comercial está ubicado en el Centro Comercial Galerías Río Chico Center, Planta Baja, Local Nº 8, entre las Calles Arévalo González y Prolongación Carabobo, Río Chico, en la Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda. El valor de dicho bien se estimó prudencialmente, en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000.00)…. OMISISIS…… PASIVO: La comunidad de gananciales presenta pasivo por concepto de Préstamo Personal contraído con la ciudadana MARISA SANMIGUEL de DOS SANTOS, española, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 976.390, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000.00). Omissis….. CAPITULO IV DE LA LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN Ambos cónyuges declaran que resolvieron proceder por la vía del convenimiento a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190y 1.713 del Código Civil, en concordancia con dispuesto en el artículo 762 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Habida cuenta del acto y pasivo antes declarado, convienen en liquidar y adjudicar amigablemente la comunidad de gananciales hasta ahora existente entre ambos, en la siguiente forma: A la cónyuge PATRICIA DOS SANTOS SANMIGUEL, se le adjudica en plena propiedad el siguiente bien: 1.- La totalidad de los derechos de propiedad sobre la Firma Personal denominada “PERFUMERÍA ARCANGEL ZADQUIEL 31”, debidamente inscrita por el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Abril de 2010, anotada bajo el Nº 211, Tomo 1-B mercantil VII, ubicada en el Centro Comercial Galerías Río Center, Planta Baja, Local Nº 8, entre Calles Arévalo González y Prolongación Carabobo, Río Chico, en la Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, adquirió a nombre de la cónyuge PATRICIA DOS SANTOS SANMIGUEL, determinado en el Inventario de Bienes suficientemente. Y DOMENICO MIGLIORE GOROTIZA, declara que renuncia a todos los derechos de propiedad que tiene sobre dicho bien, representados éstos en un cincuenta por ciento (50%), a favor de PATRICIA DOS SANTOS SANMIGUEL, quien queda como su única y exclusiva poseedora y propietaria. Se incluye en la presente adjudicación la cesión y renuncia por parte del cónyuge DOMENICO MIGLIORE GOROTIZA, del contrato de arrendamiento suscrito a su nombre con el arrendador del Local Nº8, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Galerías Río Chico Center, donde la Firma Personal tiene la Sede; por lo que otorga por éste documento la autorización para que los contratos de arrendamiento sean suscrito a nombre de la cónyuge PATRICIA DOS SANTOS SANMIGUEL. 2.- El pasivo por concepto de Préstamo Personal contraído por los cónyuges con la ciudadana MARISA SANMIGUEL de DOS SANTOS, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000.00), determinado en el Inventario de Bienes, es pagado por ambos cónyuges en la forma que se indica más abajo, el mismo día en que se introduce la presente solicitud. Ahora bien el valor total de la firma personal identificada, es la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍAVRES (Bs. 170.000,00), correspondiendo a cada cónyuge el Cincuenta por Ciento (50%) es decir la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00). Y el pasivo aceptado y reconocido por ambos cónyuges es la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Por lo que a cada cónyuge le corresponde la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00). El ciudadano DOMENICO MIGLIORE GOROTIZA, acepta y se compromete a pagar a la acreedora, en ésta misma fecha, su cincuenta por ciento (50%) de la deuda, para lo cual autorizó a su cónyuge PATRICIA DOS SANTOS SANMIGUEL a descontar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), por lo que el monto por concepto de liquidación de la comunidad de gananciales es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (45.000,00) y la ciudadana PATRICIA DOS SANTOS SANMIGUEL declara que pagó a la acreedora su cincuenta por ciento (50%) y el de su cónyuge lo que totaliza OCHENTA MIL BOLÍAVRES (Bs.80.0000,00), por lo que a partir de hoy no existen pasivos en la comunidad conyugal. E igualmente el DOMENICO MIGLIORE GOROTIZA, declara que recibió de la cónyuge ciudadana PATRICIA DOS SANTOS SANMIGUEL, el monto de su cincuenta por ciento (50%) por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), producto de la comunidad conyugal, pago efectuado mediante cheque de gerencia a su favor identificado con el Nº 10052063, emitido en fecha 19 de septiembre de 2011 a cargo del Banco Mercantil, a favor del ciudadano DOMENICO MIGLIORE GOROTIZA, quien declara que acepta que lo recibe a su entera satisfacción. Por lo que no existe ningún otro concepto por liquidar por causa de comunidad conyugal. Se consigna para que surta los efectos legales probatorios, en copia simple el cheque de gerencia. Efectuada de esta manera la liquidación de bienes de la comunidad conyugal, los ciudadanos PATRICIA DOS SANTOS SANMIGUEL y DOMENICO MIGLIORE GOROTIZA, antes identificados, declaran que no existe ningún otro bien repartir y que nada tienen que reclamarse a futuro por éste ni por ningún otro concepto….Omissis…. CAPITULO V FINIQUITO En los términos anteriormente señalados ambos cónyuges declaramos que no existen bienes, quedando extinguida y liquida la Comunidad Conyugal de Bienes obtenida durante el matrimonio; en tal sentido, damos nuestros recíproco finiquito, y nada más tenemos que reclamarnos por éste concepto ni por ningún otro derivado de la comunidad conyugal de bienes….Omissis… …omissis… Solicitamos formalmente al Tribunal, decrete la Separación de Cuerpos y Bienes y transcurrido el año, disolviendo el vínculo matrimonial que nos une y que se nos expidan tres copias certificadas de la anterior manifestación con inserción del auto que la provea.…”

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 17, expedida por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos PATRICIA DOS SANTOS SANMIGUEL y DOMENICO MIGLIORE GOROTIZA contrajeron matrimonio en fecha 12 de diciembre de 2009, por ante ese Órgano Jurisdiccional cursante a los folios 6 y 7 de la presente solicitud marcada con la letra “A”
2° Copia Simple del Registro Mercantil de la Firma Personal denominada PERFUMERÍA ARCANGEL ZADQUIEL 31, debidamente registrada por el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de abril de 2010, inscrita bajo el Nº 211, Tomo 1-B Mercantil VII, cuya documental se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se evidencia que la ciudadana Patricia Dos Santos Sanmiguel es la propietaria de la firma personal; cursante a los folios 8 al 11, de la presente solicitud marcado con letra “B”:
3° Copia simple del cheque de gerencia Nº 10052063, girado por la Institución Bancaria Mercantil Banco Universal por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,oo) a favor del ciudadano Domenico Migliore Gorotiza, cursante al folio 12 de la presente solicitud, el cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil;
4º Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Patricia Dos Santos Sanmiguel y Domenico Migliore Gorotiza, cuyo documento se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron su pretensión en los Artículos 173, 185, 188, 189 y 190 del Código Civil, los cuales establece:
El artículo 173 del Código Civil señala en su último aparte lo siguiente:
“…También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código….”

Asimismo establece artículo 185 del Código Civil señala en su último aparte lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges….”

Igualmente el artículo 188 del Código Civil indica lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida común de los casados.”.

Asimismo establece el artículo 189 eiusdem lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. Este último acto en que el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Igualmente el artículo 190 del Código Civil señala lo siguiente:
“…Articulo 190 En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal…”

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges de estar separados y siendo que se cumplieron todas las formalidades de ley, habiendo comparecido luego de un (1) año el ciudadano Domenico Migliore Gorotiza debidamente asistido por el abogado José W Mendoza Jiménez; por otro lado la abogada Bonis Morillo en representación judicial de la ciudadana Patricia Dos Santos Sanmiguel, y solicitaron la conversión en Divorcio, este Tribunal declara procedente la misma de conformidad con el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, anteriormente citado y homologa la adjudicación del inmueble realizada por los cónyuges en el escrito libelar en el cual de mutuo acuerdo los solicitantes señalan que la totalidad de los derechos de propiedad sobre la Firma Personal denominada PERFUMERÍA ARCANGEL ZADQUIEL 31, debidamente inscrita por el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2010, anotada bajo el Nº 211, Tomo 1-B Mercantil VII, ubicada en el Centro Comercial Galerías Río Chico Center, Planta Baja, Local Nº 8 entre Calles Arévalo González y Prolongación Carabobo, Río Chico, en la Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, cursante a los folios 8 al 11, quedará para el beneficio, ocupación y en propiedad plena de la ciudadana Patricia Dos Santos Sanmiguel, todo de conformidad con el artículo 190 del Código Civil.
III
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES incoada por los ciudadanos PATRICIA DOS SANTOS SANMIGUEL y DOMENICO MIGLIORE GOROTIZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nros V- 15.327.494 y V-15.421.508, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 12 de diciembre de 2009, por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 17 de los Libros de Matrimonios llevados por el referido Órgano Jurisdiccional;
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registro Principal del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme, la presente decisión a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, una vez sean consignados los fotostátos respectivos.
Publíquese, Regístrese, y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, al Primer (01) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA ACC,


GLADYS RODRIGUEZ B

En la misma fecha, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC

GLADYS RODRIGUEZ B



DOR/GRB/fanny****
AP31-S-2011-008527