REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: FLOR MARIA PÀEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.983.707.
APODERADA JUDICIAL: ROSA VIRGINIA GARCIA PAEZ venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.988.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2012-005595
Sentencia Definitiva

I
ANTECEDENTE
Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio ROSA VIRGINIA GARCIA PAEZ venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.988, apoderada judicial de la ciudadana FLOR MARIA PÀEZ DE GARCIA, antes identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su apoderada, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, según consta de Acta de Nacimiento Nº 1048, de fecha 16 de octubre de 1953, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto al nombre de su madre trascribiéndose “CARMEN MARIA”, siendo lo correcto ”CARMEN EFIGENIA”.
Por auto de fecha 27 de julio de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 14 de agosto de 2012, mediante diligencia compareció la abogada ROSA VIRGINIA GARCIA PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.988, consignando publicación de cartel de emplazamiento.
En fecha 26 de septiembre de 2012, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de octubre de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Citación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 29 de octubre de 2012, compareció el abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público y señaló nada tiene que objetar a la presente solicitud.
II
MOTIVA
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada de su partida de Nacimiento Nº 1048, del año 1953, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de la partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal (Accidental) Civil) del Estado Carabobo, bajo el Nº 13 del año 1922, correspondiente a la ciudadana CARMEN EFIGENIA, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, bajo el Nº 200 del año 1949, correspondiente a los ciudadanos CARMEN EFIGENIA RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO PAEZ; y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
III
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en el acta de nacimiento de la solicitante, específicamente en cuanto a la identificación de su madre, como “CARMEN MARIA”, siendo lo correcto “CARMEN EFIGENIA”. En consecuencia, este Juzgado DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Registro Principal del Distrito Capital, Acta de Nacimiento N°. 1048 año 1953, en cuanto al nombre de la madre de la solicitante. En consecuencia, donde dice: “CARMEN MARIA”, debe decir: ”CARMEN EFIGENIA” ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 26 de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,

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En esta misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
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Exp. AP31-S-2012-005595
DOR/ /br