REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,____18/11/2012_______________

202° y 153°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos NERIO LUIS MARTINEZ GOMEZ y SOLANGELA MARIA DIAZ DE MARTINEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.606.205 y V-6.227.816, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. ROBERTO DIAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.334, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,


RENÁN JOSÉ GONZALEZ.

EL SECRETARIO,


ERICKSON J. MARTINEZ

RJG/EJM/Diana*
EXP: AP31-S-2012-009852