REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: FRANCYS ELENIA CARABALLO ARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-9.955.840.
APODERADA JUDICIAL: LILI ZUTA PEREDA, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.576.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-010014
Sentencia Definitiva


Visto el escrito presentado por la ciudadana FRANCYS ELENIA CARABALLO ARCIA, antes identificada, asistida por la abogada LILI ZUTA PEREDA, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.576, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de madre, causante ENCARNACION DEL CARMEN ARCIA DONA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nº 263, de fecha 04 de marzo de 2000, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario al transcribirse su nombre como: “FRANCY”, siendo lo correcto “FRANCYS” , así mismo, manifiesta la solicitante que se transcribió erradamente que el De cujus tuvo cinco hijos de nombres: KATTY, JASMIN (fallecida), FRANCY, FRANK y MANUEL (fallecido), siendo lo correcto “tuvo cuatro hijos de nombres: KATTY, FRANCYS, FRANK y MANUEL (fallecido)”.

Por auto de fecha 22 de noviembre de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.

En fecha 11 de enero de 2012, comparecieron los ciudadanos CARMEN ALBERTINA RODRIGUEZ DE RUIZ y JOSE ALBERTO VIELMA VILLAMIZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.076.452 y V-6.275.436, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.

En fecha 23 de enero de 2012, mediante nota de secretaria se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de enero de 2012, compareció la abogada LILI ZUTA PEREDA, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.576, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.

En fecha 02 de febrero de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano JUAN GARCIA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía, compareciendo en fecha 23 de febrero de 2012, la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público, solicitando al Tribunal oficiar al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, a los fines de expedir copia certificada del Acta de Defunción Nº 263, folio 132, de fecha 04/03/2000, directamente del libro de Registro Civil; y mediante auto de fecha 07 de marzo de 2012, se acordó y libró el respectivo Oficio.

En fecha 03 de mayo de 2012, compareció la abogada LILI ZUTA PEREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.576, consignando lo requerido en fecha 23 de febrero de 2012.

En fecha 13 de junio de 2012, mediante auto dictado por el Tribunal, se libró la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal Centésima del Ministerio Público.

En fecha 12 de julio de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.

Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron los siguientes instrumentos:

Copia certificada del Acta de Defunción de su madre, causante ENCARNACION DEL CARMEN ARCIA DONA, Acta Nº 263 del año 2000, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia certificada de la partida de Nacimiento N° 3308, Años 1956, correspondiente a la ciudadana KATTY ASUNCION, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se les aprecia en todo su alcance probatorio.

Copia certificada de la partida de Nacimiento N° 1918, Año 1972, , correspondiente al ciudadano FRANK JOSE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se les aprecia en todo su alcance probatorio.

Copia certificada de la partida de Nacimiento N° 1677, Año 1969, correspondiente a la ciudadana FRANCYS ELENA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se les aprecia en todo su alcance probatorio.

Copia certificada del Acta de Defunción del año 1994, correspondiente al causante MANUEL SALVADOR CARABALLO ARCIA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Analizadas las pruebas presentadas por las solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Defunción Nº 263 del año 2000. En consecuencia, donde dice: “FRANCY”, debe decir: “FRANCYS”, así mismo, donde dice: “tuvo cinco hijos de nombres: KATTY, JASMIN (fallecida), FRANCY, FRANK y MANUEL (fallecido), debe decir: “tuvo cuatro hijos de nombres: KATTY, FRANCYS, FRANK y MANUEL (fallecido)”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _______________ (____) de ____________ de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ.


RENAN JOSE GONZALEZ.
EL SECRETARIO

ERICKSON MARTINEZ



Exp. AP31-S-2011-010014
RJG/Em/br