REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: ZORAIDA ELCIRA HOYOS ULLOQUE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.295.392.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES ELOY HERRERA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.850.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE N° AP31-S-2012-001868
Sentencia Definitiva
Visto el escrito presentado por la ciudadana ZORAIDA ELCIRA HOYOS ULLOQUE, antes identificada, asistida por el abogado ANDRES ELOY HERRERA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.850, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del causante ALFREDO ENRIQUE VALECILLOS DELGADO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nº 1457, de fecha 10 de diciembre de 2003, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario al transcribirse su segundo nombre y primer apellido como ZORAIDA STELLA HOLLOS ULLOQUE, siendo lo correcto “ZORAIDA ELCIRA HOYOS ULLOQUE”.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 26 de abril de 2012, compareció el abogado ANDRES ELOY HERRERA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.850, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 11 de mayo de 2012, mediante nota de secretaria se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de mayo de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía, quien compareció en fecha 06 de junio de 2012, la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público y señalo que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
En fecha 11 de julio de 2012, comparecieron los ciudadanos REINALDO ANTONIO EYENIQUE y GILCELYS GABRIELA CENTENO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.017.828 y V-17.390.260, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 18 de septiembre de 2012, mediante auto se insta a la solicitante a consignar sentencia de divorcio en copia debidamente certificada y mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2012, la solicitante consignó copia certificada de la sentencia de divorcio.
Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Defunción del causante ALFREDO ENRIQUE VALECILLOS DELGADO, Acta Nº 1457 del año 2003, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada de la Sentencia de Divorcio, emanada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de mayo de 1995, correspondientes a los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE VALECILLOS DELGADO y ZORAIDA ELCIRA HOYOS ULLOQUE, cursante en autos, y por constituir dicha Sentencia documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acto Administrativo Nº RCP-16-206-10, de fecha 01 de marzo de 2011, suscrito por el Registro Civil de la Parroquia San José, adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del causante ALFREDO ENRIQUE VALECILLOS DELGADO, cursante en autos, y por constituir dicho documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Asimismo consignó copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana ZORAIDA ELCIRA HOYOS ULLOQUE.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Defunción Nº 1457 del año 2003, en cuanto al segundo nombre y primer apellido de la solicitante. En consecuencia, donde dice: “ZORAIDA STELLA HOLLOS ULLOQUE”, debe decir” ZORAIDA ELCIRA HOYOS ULLOQUE”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _______________ (____) de ____________ de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
ERICKSON MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ERICKSON MARTINEZ
Exp. AP31-S-2012-001868
RJG/EM/br
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