REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: MAYRA ALEJANDRA LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.097.850.
ABOGADA ASISTENTE: ISLIA CARREÑO NADALES, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.495.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2012-004613
Sentencia Definitiva
Visto el escrito presentado por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA LOPEZ MARTINEZ, antes identificada, asistida por la abogada ISLIA CARREÑO NADALES, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.495, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su madre, causante ROSARIO AURORA MARTINEZ DIAZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nº 031, de fecha 15 de marzo de 2012, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario al transcribirse que la de cujus deja tres (03) hijos que llevan por nombre “SARA ELENA, JORGE LUIS y MAYRA ALEJANDRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.556.641, V-7.924.968, V-12.097.850, de edad 48, 43, 35 años” respectivamente, siendo lo correcto “deja dos (2) hijas que llevan por nombre “SARA ELENA y MAYRA ALEJANDRA, cédulas de identidad Nº V-6.556.641 y V-12.097.850, de edad 48, 35 años, respectivamente”.
Por auto de fecha 05 de junio de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 04 de julio de 2012, compareció la abogada ISLIA CARREÑO NADALES, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.495, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 19 de julio de 2012, mediante nota de secretaria se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de agosto de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía, quien compareció en fecha 10 de agosto de 2012, la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público y señalo que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
En fecha 19 de octubre de 2012, comparecieron los ciudadanos GLORIA YANOSKY RUIZ GUERRA, CRISTINA JULIO BALAGUER y LUIS ALBERTO FERNANDEZ JULIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.345.571, V- 13.832.556 y V-16.028.594, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Defunción de su madre, causante ROSARIO AURORA MARTINEZ DIAZ, Acta Nº 031 del año 2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2105 del año 1968 correspondiente al ciudadano JORGE LUIS, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal (hoy Registro Principal del Distrito Capital), cursante en autos, donde se desprende claramente que JORGE LUIS es hijo natural de YOLANDA JOSEFINA MARTINEZ, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 504 del año 1971, correspondiente a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MARTINEZ DIAZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), cursante en autos, donde se desprende que la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MARTINEZ, era la madre del ciudadano JORGE LUIS y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de las Actas de Nacimiento Nros 683 y 510, Años 1976 y 1964 correspondiente a las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA y SARA ELENA, expedida la primera de ellas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) y la segunda de ellas por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal (hoy Registro Principal del Distrito Capital), cursante en autos, donde se desprende claramente que ambas niñas fueron presentada por ROSARIO AURORA MARTINEZ, quien dice ser su madre, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se les aprecia en todo su alcance probatorio.
Asimismo consignaron copias de las Cédulas de Identidad tanto de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA LOPEZ MARTINEZ, SARA ELENA CUMANA MARTINEZ y JORGE LUIS MARTINEZ.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Defunción Nº 031 del año 2012, en cuanto a que la de cujus dejó dos (2) hijas. En consecuencia, donde dice: “deja tres (03) hijos que llevan por nombre “SARA ELENA, JORGE LUIS, MAYRA ALEJANDRA, cédulas de identidad Nº V-6.556.641, V-7.924.968, V-12.097.850, de 48, 43, 35 años de edad”, debe decir” deja dos (2) hijas que llevan por nombre “SARA ELENA, MAYRA ALEJANDRA, cédulas de identidad Nº V-6.556.641, V-12.097.850, de 48, 35 años de edad”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _______________ (____) de ____________ de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
ERICKSON MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ERICKSON MARTINEZ
Exp. AP31-S-2012-004613
RJG/Em/br
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