REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas ________06/11_____________________ de 2012
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 16 de octubre de 2012, suscrita por el ciudadano HENRY ALFONSO PERNIA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.667.344, asistido por la abogada LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487, mediante la cual consigna copia certificada del acta de matrimonio solicitada mediante auto de fecha 02 de mayo de 2012, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos HENRY ALFONSO PERNIA ROMERO y DAISY ISABEL GUERRERO RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nos V-14.667.344 y V-16.462.930, respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
EL JUEZ
Dr. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC,
ERICKSON MARTINEZ
Exp. AP31-S-2012-003665
RJG/EM/Andreina
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