REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º.

SOLICITANTES: KEIHCY LI MENDOZA ROMERO y MARIA DE LOS ANGELES GRATEROL OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.164.504 y V-17.349.478, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NELLY MARITZA CORREA PARRA DE MIRANDA, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.529.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Expediente N°: AP31-S-2012-009233

I
Acuden a esta Instancia los ciudadanos KEIHCY LI MENDOZA ROMERO y MARIA DE LOS ANGELES GRATEROL OVIEDO, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada NELLY MARITZA CORREA PARRA DE MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.18.529, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Separación de Cuerpos a este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil de la Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de noviembre de 2011, según consta de acta de matrimonio número 105, del libro de matrimonios correspondientes al año 2011. En su escrito de solicitud expresan que no tienen bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Villa Juana, Calle Este I, Manzana II, Casa Nº 2-1 Municipio García del Estado Nueva Esparta.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 105, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, correspondiente a los ciudadanos KEIHCY LI MENDOZA ROMERO y MARIA DE LOS ANGELES GRATEROL OVIEDO.
• Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos KEIHCY LI MENDOZA ROMERO y MARIA DE LOS ANGELES GRATEROL OVIEDO.

Ahora bien, por cuanto los cónyuges hacen constar en su escrito de solicitud que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Juana, Calle Este I, Manzana II, Casa Nº 2-1 Municipio García del Estado Nueva Esparta, este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud.

En tal sentido, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado Distribuidor de los Municipios Santiago Mariño, García, Tubores, Villalba y de Porlamar, Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que señala:

“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.”(Negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo que este Tribunal concluye, que de conformidad con lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Santiago Mariño, García, Tubores, Villalba y de Porlamar, Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Santiago Mariño, García, Tubores, Villalba y de Porlamar, Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los __________________________. Años 202° y 153.
EL JUEZ,

RENÁN JOSÉ GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

ERICKSON J MARTINEZ

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las _____________________., se publicó y registró la anterior sentencia.
ELSECRETARIO,

ERICKSON J MARTINEZ

Exp. AP31-S-2012-009233
RJG/EJM/AL