REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º

Vista la transacción suscrita en fecha doce (12) de Noviembre de 2012, en el juicio que por acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoara el Abogado IGOR ALFONSO TANACHIAN SANCHEZ inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 52.638, apoderado judicial de la entidad financiera del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIO (FOGADE), creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20 de marzo de 1.985 y regido por el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.627, de fecha 02 de marzo de 2.011, contra el ciudadano HERNAN JOSÉ TOVAR REYES, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-9.098.644, en su carácter de demandado en el presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que las partes suscriben la transacción durante la etapa de ejecución de la sentencia, asimismo se observó que dentro de los recaudos presentados para el momento de la presentación de la demanda, se encuentra documento poder el cual corre inserto desde el folio número diez (10) al folio número once (11), ambos inclusive, del cual se puede desprender lo siguiente:
“… Los apoderados aquí constituidos necesitarán la previa autorización del Presidente del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, actuando en carácter de liquidador de la mencionada entidad financiera, para recibir cantidades de dinero, convenir, desistir, transigir, absolver posiciones juradas, disponer del derecho en litigio, hacer posturas en remates judiciales designar árbitros, y constituir en Tribunal con asociados…”

Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, se hace claro y evidente que para que los apoderados judiciales de la parte demandante puedan transigir, requieren necesariamente de autorización por parte del Presidente de la referida entidad financiera, la cual no consta en la presente causa.
Es por ello que este Juzgado respecto al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir e la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

En esta perspectiva, y analizando como ha sido el presente caso, se observa que por no constar en la presente causa autorización concedida por el Presidente de la entidad financiera antes identificada a su apoderado judicial, abogado IGOR ALFONSO TANACHIAN SANCHEZ, el cual se encuentra inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.638, la cual se hace necesaria para transigir de acuerdo con las consideraciones realizadas en documento poder; este Tribunal, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN, de transacción presentado en fecha catorce (14) de Noviembre de 2012. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los QUINCE (15) DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LSJ/Gap
EXP. AP31-V-2011-002233