REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º

Vista la transacción suscrita en fecha diez (10) de Octubre de 2012, en el juicio que por acción de COBRO DE BOLIVARES, incoaran los Abogados CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA Y EIDA MERCEDES BERMUDEZ CASTRO, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 37.233, 124.551, y 149.841 respectivamente, apoderados judiciales del BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nº 17, folios 73 al 149, Tomo A Nº 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 1997 bajo el Nº 22, Tomo A 35, folio 143 al 161 y última modificación la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 13 de diciembre de 2010, bajo el Nº 28, tomo 111-A-REGMERPRIBO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-09504855-1, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN NILO BAR, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de Octubre de 2003, bajo el Nº 27, tomo 371-A-VII; modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo la ultima de ellas, inscrita ante el Registro Mercantil antes citado, en fecha 22 de junio de 2007, bajo el Nº 1, Tomo 752-A-VII, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31064691-0, y los ciudadanos MAYRA ELIZABETH ROLDAN ALVARADO Y LORENZO ALBERTO ROLDAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº 6.191.373 y 11.233.467, en sus caracteres de fiadores solidarios y principales de las obligaciones contraídas por la deudora principal, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que las partes suscriben la transacción durante la etapa de sentencia, asimismo se verificó que las partes que la suscriben tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que la Abogado JOHANNA COURSEY, supra identificada, apoderada judicial de la parte actora, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta en instrumento poder inserto en los autos del expediente en el folio número diez (10). Igualmente se pudo constatar que los ciudadanos MAYRA ELIZABETH ROLDAN ALVARADO Y LORENZO ALBERTO ROLDAN, identificados previamente, en su carácter de Directores de la sociedad mercantil CORPORACIÓN NILO BAR, C.A., y en su propio nombre, asistidos por la Abogado MARIELA NUÑEZ SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.854, tienen facultad para transar. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordenará el archivo definitivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, al SEGUNDO (2DO) DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ S.
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ S.
EJFR/LSJ/Gap.-