REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


PARTES SOLICITANTES: OMAR PEÑA LEON Y MEUDY COROMOTO DEL ROSARIO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.168.633 y V- 4.356.244, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio MELIAM CANGA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.292.

MOTIVO: ACLARATORIA

EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-011719

Vistas y estudiadas las actas procesales que integran presente expediente, así como la diligencia consignada en fecha 30 de Octubre de 2012 por el abogado MELIAM CANGA CAMPOS, supra identificado, mediante la cual solicita se subsane el error material cometido en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2012, por cuanto fueron invertidos los números de cedulas de identidad de los solicitantes colocándole a ella como numero de cedula 4.168.633, siendo lo correcto 4.356.244 y a él se le coloco como número de cedula 4.356.244, siendo lo correcto 4.168.633, este Juzgado, a los fines de subsanar el error material cometido, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y ordena corregir los números de cedulas de los solicitantes, dejando expresa constancia que asimismo, que el ciudadano PEÑA LEON OMAR, es titular de la cedula de identidad Nº 4.168.633 y la ciudadana MEUDY COROMOTO DEL ROSARIO HERNANDEZ, es titular de la cedula de identidad Nº 4.356.244. Así se decide.-
Asimismo, se deja expresa constancia que la presente providencia aclaratoria formara parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado el día 07 de Agosto de 2012, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos PEÑA LEON OMAR Y MEUDY COROMOTO DEL ROSARIO HERNANDEZ, son titulares de los números de cédulas de identidad. V- 4.168.633 y V-4.356.244, respectivamente.-Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOS (02) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular,


Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,

Luzdary Jiménez Silva

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Luzdary Jiménez Silva
EJFR/LJS/Bp.-