REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

PARTES SOLICITANTES: EDUARDO ESTEBAN DIAZ LAKATOS y SHELLYS YADIRA BRAVO, titulares de las cédula de identidad Nº 4.350.407 y 8.998.262, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES: ENRIQUE LUIS FERMIN VILLALBA y EDDY VALDEÓN DE GARBAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.792 y 13.689.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES

EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-011253

ÚNICO

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y de BIENES presentada por los ciudadanos EDUARDO ESTEBAN DIAZ LAKATOS y SHELLYS YADIRA BRAVO, arriba identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez conste en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil DOCE (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/Gap.-
Exp. No AP31-S-2012-011253