REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: GUSTAVO JOSÉ BELISARIO TRAVIESO y TERESA DE JESÚS MOLINOS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.842.541 y V-6.916.106, respectivamente.

ABOGADA
ASISTENTE: MARIA CORINA OLAVARRIA DE BARCELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.233.131.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-008153



- I –
- NARRATIVA -
Vistas las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa que:
En fecha 11 de agosto de 2011 los solicitantes presentan escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes.
En fecha 20 de septiembre de 2011 el Tribunal le da entrada, y se admite la solicitud dejándose constancia que el Tribunal procedería a pronunciar por auto separado.
En fecha 26 de septiembre de 2011 el Tribunal dicta auto mediante el cual se insta a los solicitantes a consignar copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana TERESA DE JESUS MOLINOS BERMUDEZ.
En fecha 21 de mayo de 2012 comparece solicitante GUSTAVO JOSÉ BELISARIO y debidamente asistido de abogado consigna escrito mediante el cual alega que se ha consumado la reconciliación con su cónyuge.
En fecha 25 de mayo de 2012, el Tribunal procede a aperturar una incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de agosto de 2012 comparece la solicitante TERESA DE JESUS MOLINOS BERMUDEZ y asistida de abogada procede a consignar diligencia mediante la cual rechaza y niega que hubiere existido reconciliación.
En fecha 02 de octubre de 2012 comparece el solicitante GUSTAVO JOSE BELISARIO y mediante escrito procede a señalar a este Tribunal llegó a establecer con su cónyuge actos pre reconciliatorios, pero que nunca pudieron restablecer la armonía y la convivencia doméstica.
En fecha 05 de octubre de 2012 el Tribunal dicta auto mediante el cual ratificó la solicitud de que se consignara copia de la cédula de identidad de la ciudadana Teresa de Jesús Molinos Bermúdez.
En fecha 15 de noviembre de 2012 comparece la solicitante Teresa de Jesús Molinos Bermúdez y solicita que el Tribunal proceda a dictar sentencia.
- II -
- MOTIVA -
Así las cosas, lo primero que se debe tener presente es que nos encontramos en presencia ante un procedimiento de separación de cuerpos no contenciosa o amistosa, es decir, nos encontramos en lo que se conoce la actividad de la jurisdicción denominada Jurisdicción Voluntaria.
En el presente caso, los cónyuges manifestaron con su solicitud que de Mutuo Acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes.
Así las cosas, una vez presentado el escrito, este Tribunal procedió a solicitar que fuere presentado por los solicitantes la copia fotostática de la cédula de identidad de la cónyuge Teresa de Jesús Molinos Bermúdez, solicitud que vino a ser satisfecha en fecha 15 de noviembre de 2012, pero, en el lapso de tiempo transcurridos entre el auto de requerimiento y la consignación de la copia de la cédula, ocurrieron una serie de eventos que desnaturalizan la esencia de este procedimiento, a saber, vemos que a los autos consta escrito presentado por el cónyuge Gustavo Belisario mediante la cual alega que se había reconciliado con su cónyuge, asunto que fue negado y contradicho por la otra cónyuge; todo ello sin que aún se haya decretado la separación de cuerpos, por lo que, estos hechos conllevan a quitar el carácter de no contencioso o voluntario que caracteriza a este procedimiento, y por lo tanto, la solicitud presentada debe ser declarada, como efectivamente lo es, declarada sin lugar. Así se decide.-
Este Tribunal aprovecha esta ocasión para señalarle a los cónyuges que, en vista a como se ha desarrollado este procedimiento, recomendar tomarse como pareja un tiempo de reflexión y meditación en relación al futuro de su relación matrimonial, y una vez que efectivamente ambos hayan decidido y madurado una decisión tan importante y delicada como lo es la separación de cuerpos y bienes judicial, procedan en consecuencia a plantearla en los Tribunales.

- III -
- DISPOSITIVA -
Es por todos estos razonamientos que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ BELISARIO TRAVIESO y TERESA DE JESÚS MOLINOS BERMUDEZ, ambos identificados en autos. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ S.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ S.

EJFR/LJS/Cf.-