REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 202° y 153°
Exp. N° AP31-S-2009-003770

SOLICITANTE: Los ciudadanos JORGE ORTEGA y MERY ELENA SANCHEZ DE ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 623.380 y 3.159.845, respectivamente, representados por el Abogado GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.689.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


I
Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud presentado por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.689, en su carácter de Apoderado de los ciudadanos JORGE ORTEGA y MERY ELENA SANCHEZ DE ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 623.380 y 3.159.845, respectivamente, por ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el Apoderado de los solicitantes entre otras cosas que:
Que para los efectos legales relacionados con la sucesión del ciudadano JORGE LUIS ORTEGA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.919.132, fallecido abintestato, en fecha 01/03/2009, tal y como consta en Acta de Defunción, expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha 03/03/2009, presentará a los ciudadanos FRANK REINALDO PIRELA BERRIOS y PABLO LUIS GONZALO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.174.275 y 6.824.703, respectivamente, para que procedan a ser interrogados de los particulares explanados en el escrito de solicitud, a los fines de que se declare a los ciudadanos JORGE ORTEGA, MERY ELENA SANCHEZ DE ORTEGA y MARIA ALEXANDRA SUBERO ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 623.380, 3.159.845 Y 6.822.409, respectivamente, como únicos y universales herederos del de cujus JORGE LUIS ORTEGA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.919.132.
En fecha 14 de Julio de 2009, este Tribunal dicto sentencia y declino la competencia a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 01 de Diciembre de 2009, la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 1, de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, planteo el conflicto negativo de competencia.
En fecha 07 de Marzo de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia sentencio y declaro que el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud, era este Tribunal.
En fecha 22 de Mayo de 2012, se recibió ante este Tribunal la presente solicitud.
En fecha 04 de Junio de 2012, este Tribunal dicto auto ordenando corregir el acta de defunción del de cujus JORGE LUIS ORTEGA SANCHEZ, en la cual se coloco que era de estado civil soltero, siendo lo correcto casado, y posteriormente consignarla por ante este Tribunal, a los fines de admitir la presente solicitud.
Ahora bien, este Tribunal considera, que por cuanto los solicitantes no han dado cumplimiento al auto de fecha 04 de Junio de 2012, mediante el cual se les insto a corregir el acta de defunción del de cujus JORGE LUIS ORTEGA SANCHEZ, en la cual se coloco que era de estado civil soltero, siendo lo correcto casado, y posteriormente consignarla por ante este Tribunal a los fines de admitir la presente solicitud, es por lo que este Tribunal procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (12) días del mes de Noviembre del año 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo la 3:10 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMIN MONSALVE



Exp. N° AP31-S-2009-003770