REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2012-001075
DEMANDANTE: RICARDO DE SOLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.058, debidamente representado por los abogados ANTONIO BRANDO Y PEDRO NIETO, IPSA Nros. 12.710 y 122.774, respectivamente.
DEMANDADA: LA SOCIEDAD MERCANTIL RODCAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25/08/1977, bajo el nº 30, Tomo 118-A (prorrogada en fecha 28/08/1998, bajo el Nº 43, Tomo 243-A-Pro., en la persona de su director-gerente YTALO RAFAEL DIAZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.571.203, debidamente asistido por el abogado MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, IPSA Nº 104.519.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados ANTONIO BRANDO Y PEDRO NIETO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL RODCAR, C.A, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirman los apoderados judiciales de la parte actora entre otras cosas que:
HECHOS
Que su mandante es propietario de un bien inmueble constituido por UN LOCAL IDENTIFICADO CON EL Nº 5, UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL AVENIDA CHACAITO, SITUADO ESTE ÚLTIMO ENTRE LAS AVENIDAS ABRAHAN LINCOLN Y AVENIDA CASANOVA, PARROQUIA EL RECREO DE LA CIUDAD DE CARACAS.
Que en fecha 10/08/2006, su mandante mediante contrato debidamente notariado, cedió en arrendamiento a la hoy demandada, el inmueble antes descrito, por un (1) año, prorrogable, culminando la relación arrendaticia el día 01/08/2009, comenzando a correr la prorroga legal correspondiente de dos (2) años, la cual venció el día 01/08/2011.
Que la hoy demandada no cumplido con su obligación de entregar el inmueble objeto del presente litigio, motivo por el cual proceden a demandarla a fin de que sea condenada a dar cumplimiento al contrato de arrendamiento y entregar dicho inmueble en las mismas perfectas y solventes condiciones en las cuales lo recibió, al inicio de la relación contractual.
Finalmente estimaron la demanda en la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 780,00).
En fecha 28/06/2012, mediante auto se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa correspondiente para que se practicara la citación de la parte demandada.
En fecha 25/7/2012, mediante auto se ordenó librar compulsa de citación a nombre de la parte demandada de autos, de conformidad con lo previsto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08/11/2012, compareció el abogado PEDRO NIETO, apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó a los autos transacción suscrita por las partes, en los términos explanados en el mismo, debidamente autenticada por la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 24/10/2012, bajo el Nº 17, Tomo 144,.
Vista la transacción consignada a los autos por las partes, a los folios (82 al 85) del presente expediente, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación en los mismos términos, observa previamente:
Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción nos dicen:
Art. 1.731 “La transacción es un contrato por el cual las partes en recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Art. 1.718 “Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Art. 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de Código Civil. Celebrada la transacción en juicio el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá oponerse a su ejecución”
Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que la transacción celebrada no versa sobre materia prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente transacción. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (13) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACC.
En la misma fecha siendo las 11:00 A.M, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.
EXP. No. AP31-V-2012-001075
LS/néstor.
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