REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º.

No Exp. AP31-S-2012-009800.

SOLICITANTE: Los ciudadanos ANA MONRROY DE CAMACHO, RAMON ALBERTO CAMACHO MONRROY, OMAR ALFREDO CAMACHO MONROY y CARLOS EDUARDO CAMACHO MONROY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 76.194, V-4.439.962, V-4.812.497 y V-6.144.810, respectivamente, debidamente representados por la Abogada en ejercicio KARLA PAOLA MERCHAN RODRIGUEZ, IPSA No. 90.287.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Como fundamentos a su solicitud explana lo siguiente: Que en fecha 24/07/2012, falleció Ab-Instestato el ciudadano RAMON CAMACHO, quien era titular de la cédula de identidad No. 25.882, quien era cónyuge de la ciudadana ANA MONROY DE CAMACHO, y padre de RAMON ALBERTO CAMACHO MONRROY, OMAR ALFREDO CAMACHO MONROY y CARLOS EDUARDO CAMACHO MONROY, razón por la cual acuden por ante esta autoridad con el fin de que se les declaren Únicos y Universales Herederos, del de cujus y piden se sirvan a interrogar a los testigos que oportunamente presentaran, sobre los particulares explanados en el escrito de solicitud.

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:

Que en el acta de matrimonio que corre inserta a los folios (11 al 13), se identifica a la cónyuge del de cujus, como: “ANA MYRIAM MONRROY”, cédula No. 76.149, y en el acta de nacimiento que corre inserta al folio (14), se le identifica como “ANA MIRIAM MONRROY”, observando el Tribunal, que en la copia de cédula de identidad que corre inserta al folio (08), se le identifica como: “ANA MONRROY DE CAMACHO”, cédula No. 76.194, y de esta misma forma esta identificada en el poder que corre inserto a los folios (05 y 06), motivo por el cual se Niega la admisión de la presente solicitud, ya que las actas antes mencionadas, deben ser corregidas antes de solicitarse la declaración de Únicos y Universales Herederos, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (02) días del mes de Noviembre del año 2012. Años. 202° y 153°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,


En esta misma fecha, siendo las 10:00, a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,








EXP. AP31-S-2012-009800.
LS/jc.