REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º


Exp. Nº AP31-S-2011-008151.

SOLICITANTES: Los ciudadanos MARY LUZ YANES BLANCO y JOSE ANTONIO DIAZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.961.904 y V-11.825.441, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NOHELIA CELIS, IPSA No. 137.486.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos MARY LUZ YANES BLANCO y JOSE ANTONIO DIAZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.961.904 y V-11.825.441, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NOHELIA CELIS, IPSA No. 137.486, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 12/08/2011.


En fecha 23/09/2011, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos MARY LUZ YANES BLANCO y JOSE ANTONIO DIAZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.961.904 y V-11.825.441, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02/10/2012, compareció la ciudadana MARY LUZ YANES BLANCO, (antes identificada), debidamente asistida por la Abogada NOHELIA CELIS, IPSA No. 137.486, y mediante diligencia solicitó a este Tribunal la Conversión de Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 23/09/2011, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 10/10/2012, se ordenó la Notificación del ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ MARCHAN, titular de la cédula de identidad No. V-11.825.441, a fin de que manifieste su opinión en cuanto a la solicitud efectuada por su cónyuge, ciudadana MARY LUZ YANES BLANCO, (antes identificada), notificación efectuada según se evidencia de la diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Sede.

Ahora bien, visto que la cónyuge MARY LUZ YANES BLANCO (antes identificada), solicitó a este Tribunal la Conversión de Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 23/09/2011, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges, y notificado como ha sido al ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ MARCHAN, (antes identificado), de tal pedimento, es por lo que este Tribunal, en consecuencia, declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARY LUZ YANES BLANCO y JOSE ANTONIO DIAZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.961.904 y V-11.825.441, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos MARY LUZ YANES BLANCO y JOSE ANTONIO DIAZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.961.904 y V-11.825.441, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de Septiembre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo de la Dolorita del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta No. 22, Libro No. 01, del año 1996.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

TERCERO: En cuanto al bien inmueble de la comunidad conyugal se ordena su liquidación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (20) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC,


En la misma fecha, siendo las 11:00, a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,








Exp. N° AP31-S-2011-008151.
LS/jc.