REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

Exp. Nº AP31-S-2012-006440
SOLICITANTE: ciudadana TEODULA SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.004.840, representada judicialmente por el Abogado OLIVAR VALDERRAMA MEJIA, IPSA Nº 98.416.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

I
Acude a esta Instancia la ciudadana TEODULA SALCEDO, debidamente representada por el Abogado OLIVAR VALDERRAMA MEJIA, e introduce solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…Yo, TEODULA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Av. Circunvalación Residencia La Laguna, Torre 6, Piso 9, Apto 9-5 Los Magallanes de Catia de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltera y titular de la Cedula de Identidad Numero: V- 6.004.840, asistida en este acto por el Dr. OLIVAR VALDERRAMA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Numero: V-10818.315 e inscrito debidamente en el IPSA bajo el Numero: 98.416, ante Ud. muy Respetuosamente ocurro para exponer: Me urge la Rectificación de mi Acta de Matrimonio asentada bajo el Numero: 329, año 1982 de los Libros de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador, siendo esta copia fiel Certificada y exacta de su Original en la cual contraje matrimonio con el ciudadano: ANGEL NICOLAS BRICEÑO RODRIGIJEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la Cedula de Identidad Numero: V-4590.557, quien falleció en esta Ciudad de Caracas en fecha Cuatro de Septiembre del año Dos Mil Ocho (04-09-2008) según consta de Acta de Defunción sentada bajo el numero: 1408 la cual marcare con la letra “A”. Ahora bien Ciudadano Juez, es por lo que el acta de matrimonio en cuestión adolece de dos errores que explicare de la siguiente manera: Según dicha acta la cual marcare con la letra “B” se hace el señalamiento donde nosotros declaramos legitimados a nuestros hijos ANGELICA NAYADET Y ADRIAN OSWALDO por lo que en dicha acta no se aclaro tal legitimación ya que ANGELICA NAYADET BRICEÑO SALCEDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero: V-12.501.911 si es hija legitima dentro de nuestra unión conyugal por lo que ella fue presentada con el apellido de ambos según consta de Acta de Nacimiento signada bajo el numero: 1721, folio 381 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Antìmano del Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Capital), en fecha 1976 la cual marcare con la letra “C”. En ese mismo sentido se hace la aclaratoria de que: ADRIAN OSWALDO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero titular de la Cedula de Identidad Numero: V-11.165.691 es mi hijo legitimo pero no dentro de la unión conyugal que sostuve con el ciudadano ANGEL NICOLAS BRICEÑO, que el es producto de una relación anterior…………………
La Rectificación a que aspiro consiste pues en que este Tribunal modifique el acta de matrimonio en el sentido que tanto los datos de mi hijo ADRIAN OSWAIDO SALCEDO mencionado con anterioridad sean eliminados del acta de matrimonio ya que el no era hijo legitimo e dentro de la unión conyugal que sostuve con el ciudadano ANGEL NÍCOLAS BRICEÑO RODRÍGUEZ así como la corrección del nombre de mi hija la cual Responde al nombre de NAYADET y no NAZADET como aparece en el acta de matrimonio….”

En fecha 31/07/2012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, una vez la parte aportara los correspondientes fotostatos, en la misma fecha se libró Edicto.
En fecha 21/09/2012, fue consignada la publicación del edicto por la prensa.
En fecha 27/09/2012, compareció la ciudadana AURORA MONTERO, Secretaria Acc., de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber fijado el Edicto en la cartelera de este Juzgado, dando así cumplimiento a las formalidades procesales.
En fecha 15/10/2012, este Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.
En fecha 24/10/2012, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal Nº 99 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal pasa a caberlo previa las siguientes consideraciones:

II

El objeto de esta rectificación del acta de matrimonio consiste en:
“…La Rectificación a que aspiro consiste pues en que este Tribunal modifique el acta de matrimonio en el sentido que tanto los datos de mi hijo ADRIAN OSWAIDO SALCEDO mencionado con anterioridad sean eliminados del acta de matrimonio ya que el no era hijo legitimo e dentro de la unión conyugal que sostuve con el ciudadano ANGEL NÍCOLAS BRICEÑO RODRÍGUEZ así como la corrección del nombre de mi hija la cual Responde al nombre de NAYADET y no NAZADET como aparece en el acta de matrimonio….”

Por lo que el Tribunal pasa a valorar todas y cuantas pruebas se hayan producido de la siguiente manera:
Copias simples de las Cedulas de Identidad de TEOSULA SALCEDO, ANGELICA NAYADET BRICEÑO SALCEDO, ANGEL NICOLAS BRICEÑO RODRIGUEZ y ADRIAN OSWALDO SALCEDO, que corren insertas a los folios 4 a 6, las cuales no fueron impugnadas por lo que se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada del acta de defunción de ANGEL NICOLAS BRICEÑO RODRIGUEZ, que corre inserta al folio 8, copia certificada del acta de matrimonio de TEOSULA SALCEDO y ANGEL NICOLAS BRICEÑO RODRIGUEZ, que corre inserta al folio 9, copia certificada de las actas de nacimiento de ANGELICA NAYADET BRICEÑO SALCEDO y ADRIAN OSWALDO SALCEDO, que corren insertas a los folios 10 y 11, las cuales no fueron tachadas, el Tribunal las valora como documentos públicos administrativos.
Ahora bien, analizadas las pruebas el Tribunal pasa emitir su fallo, en tal sentido señala:
Los artículos 217 y 221 del Código Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 217. El reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efectos legales, debe constar:
1º En la partida de nacimiento o en acta espacial inscrita posteriormente en los libros de Registro Civil de Nacimientos.
2º En la partida de matrimonio de los padres.
3º En testamento o cualquier otro acto publico o autentico otorgado al efecto, en cualquier tiempo.” (Negrillas del Tribunal)

“Artículo 221. El reconocimiento es decorativo de filiación y no puede revocarse, pero podrá impugnarse por el hijo y por quienquiera que tenga interés legítimo en ello.” (Negrillas del Tribunal)

Motivo por el cual este Tribunal niega la rectificación del acta de matrimonio de la solicitante TEODULA SALCEDO, en lo que respecta a la exclusión de su hijo ADRIAN OSWALDO SALCEDO, y así se decide.
En lo que respecta a la rectificación del acta de matrimonio de la solicitante TEODULA SALCEDO, referida a la corrección del nombre de su hija ANGELICA NAYADET BRICEÑO SALCEDO, a quien se le coloco en el acta NAZADET, siendo lo correcto NAYADET, lo cual quedo demostrado con las pruebas aportadas, es procedente en derecho.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana TEODULA SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.004.840, signada con el Nº 329, del año 1982 de los Libros de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador, en consecuencia: Se ordena la rectificación del nombre de la ciudadana ANGELICA NAYADET BRICEÑO SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 12.501.911, donde dice: “NAZADET”, lo correcta será: “NAYADET”.
Ofíciese a la Autoridad respectiva, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y deje copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 20 días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL CRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL CRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMIN MONSALVE


EXP. Nº AP31-S-2012-006440