REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202° y 153°
EXP. No. AP31-V-2012-001933
DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIA, (antes Fondo de Garantía de Depositos y Protección Bancaria, (FOGADE), creado mediante decreto ejecutivo Nº 540, de fecha 20/03/1985, y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 33.190, de fecha 22/03/1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Lay de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 39.627, de fecha 02/03/2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial No. 7.229, del 09/02/2010, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 39.364 de la misma fecha de conformidad a lo previsto en los articulos 107, 111 segundo aparte y 113 numeral segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y en concordancia con el artículo 106 numeral segundo ejusdem, y con arreglo a la resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras número 588.10 del 235/11/2010, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 39.560, de esa misma fecha que designa el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, entre liquidador del HELM BANK DE VENEZUELA, S.A., BANCO COMERCIAL REGIONAL, Sociaedad Mercantil con Sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estadom Carabobo, en fecha 14/02/2003, bajo el No. 15, tomo 6-A, actualmente sometido al régimen de liquidación según Resolución de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), No. 288.10 de fecha 25/11/2010, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 39.560, y considerado el punto de cuenta No. 188, del 18/04/2012, según consta en instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 14/06/2012, inserto bajo el No. Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, representados judicialmente por el Abogado en ejercicio JOSE GASPAR COTTONI, IPSA No. 22.941.
DEMANDADO: El ciudadano ANTONIO JOSE RAMOS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.495.830. Sin apoderado judicial constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
Se inicia este procedimiento mediante libelo interpuesto por FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIA, (antes identificado), contra ANTONIO JOSE RAMOS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.495.830, por COBRO DE BOLIVARES, correspondiéndole el conocimiento de la presente demanda a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:
a) Que consta en que la Sociedad HELM BANK DE VENEZUELA, S.A., BANCO COMERCIAL REGIONAL, otorgó al ciudadano ANTONIO JOSE RAMOS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.495.830, un Préstamo Agropecuario por la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 218.383,38), destinado a operaciones de legitimo carácter agropecuario, específicamente para la adquisición de maquinarias agrícolas.
b) Que es el caso, que el ciudadano ANTONIO JOSE RAMOS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.495.830, luego de haber firmado el contrato de reestructuración dejó de pagar el capital financiero, es decir, la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 95/100, (Bs. 88.617,95), así como sus respectivos intereses.
c) Que ante esta situación e inútiles como han resultado hasta la presente fecha, todas las gestiones llevadas a cabo para lograr el cumplimiento de la obligada, es por lo que ocurre por ante este Tribunal, para demandar, como en efecto demanda, de conformidad con los artículos 1159, 1160, 1167, 1264 y 1269 del Código Civil, al ciudadano ANTONIO JOSE RAMOS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.495.830, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado por este Tribunal, a las cantidades explanadas en los puntos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto.
Ahora bien, se evidencia del contrato de préstamo, cuyo cobro se demanda, que la Sociedad HELM BANK DE VENEZUELA, S.A., BANCO COMERCIAL REGIONAL, otorgó al ciudadano ANTONIO JOSE RAMOS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.495.830, fue un Préstamo Agropecuario por la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 218.383,38), destinado a operaciones de legitimo carácter agropecuario, específicamente para la adquisición de maquinarias agrícolas, en tal sentido, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa por la materia y declina su competencia ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (21), días del mes de Noviembre del año 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
POR SECRETARÍA
En la misma fecha, siendo las 03:16, p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARÍA
Exp. N° AP31-V-2012-001933
LS/jc.
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