REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º.
No Exp. AP31-S-2012-010883.
SOLICITANTE: El ciudadano RICHARD ALBERTO MEJIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.274.066, debidamente representado por el Abogado en ejercicio JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, IPSA No. 104.878.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Como fundamentos a su solicitud explana lo siguiente: Que la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V-4.357.367, falleció Ab-Instestato en fecha 24/12/2012, a consecuencia de trastorno agudo del ritmo, insuficiencia cardiaca congestiva, cardiopatía hipertensiva, hipertensión arterial, según se evidencia de Acta de Defunción No. 52, razón por la cual acuden por ante esta autoridad con el fin de que se les declaren Únicos y Universales Herederos, del de cujus y piden se sirvan a interrogar a los testigos que oportunamente presentaran, sobre los particulares explanados en el escrito de solicitud.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que en el acta de defunción de la de cujus, MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ, se identificó a su hija como “YESENIA KARINA”, y en su acta de nacimiento y copia de su cédula de identidad que corre inserta a los folios (5, 10 y 11), se le identifica como “YESSENIA KARINA”.
Por otra parte, a la de cujus en su acta de defunción y copia simple de su cédula de identidad, que corren inserta a los folios (6 y 7), se le identifica con la cédula de identidad No. “4.357.367”, y en el acta de nacimiento de “RICHARD ALBERTO”, que corre inserta al folio (09), se identifica a la de cujus con la cédula de identidad No. “435.767”, en tal sentido, este Tribunal considera, que estos errores deben ser corregidos antes de hacerse la presente solicitud, motivo por el cual se niega la Admisión de la misma, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (28) días del mes de Noviembre del año 2012. Años. 202° y 153°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,
EXP. AP31-S-2012-010883.
LS/jc.
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