REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 202º y 153º


Exp. Nº AP31-S-2011-008777.

SOLICITANTES: Los ciudadanos CARLOS EDUARDO PALACIOS BRICE y JENNY ALEXANDRA VEGAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.500.251 y V-13.252.362, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ABEL ENRIQUE OCHOA ZAMBRANO, IPSA No. 45.835.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO PALACIOS BRICE y JENNY ALEXANDRA VEGAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.500.251 y V-13.252.362, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ABEL ENRIQUE OCHOA ZAMBRANO, IPSA No. 45.835, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 27/09/2011.


En fecha 06/10/2011, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos CARLOS EDUARDO PALACIOS BRICE y JENNY ALEXANDRA VEGAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.500.251 y V-13.252.362, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17/10/2012, compareció la ciudadana JENNY ALEXANDRA VEGAS PEREZ, (antes identificada), debidamente asistida por el Abogado ABEL ENRIQUE OCHO ZAMBRANO, IPSA No. 45.835, y mediante diligencia solicitó a este Tribunal la Conversión de Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 06/10/2011, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 18/10/2012, se ordenó la Notificación del ciudadano CARLOS EDUARDO PALACIOS BRICE, (antes identificado), a fin de que manifieste su opinión en cuanto a la solicitud efectuada por su cónyuge, ciudadana JENNY ALEXANDRA VEGAS PEREZ, (antes identificada).

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS EDUARDO PALACIOS BRICE, (antes identificado), debidamente asistida por el Abogado ABEL ENRIQUE OCHO ZAMBRANO, IPSA No. 45.835, se dio por notificado y solicito sea declarada la Conversión de Divorcio.

Ahora bien, visto que los cónyuges, ciudadanos CARLOS EDUARDO PALACIOS BRICE y JENNY ALEXANDRA VEGAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.500.251 y V-13.252.362, respectivamente, solicitaron a este Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Sentencia de Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 06/10/2011, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges, es por lo que este Tribunal, en consecuencia, declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARLOS EDUARDO PALACIOS BRICE y JENNY ALEXANDRA VEGAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.500.251 y V-13.252.362, respectivamente,, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Sentencia de Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos CARLOS EDUARDO PALACIOS BRICE y JENNY ALEXANDRA VEGAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.500.251 y V-13.252.362, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 04 de Marzo del año 2010, por ante el Registro Civil de Catia La Mar del Estado Vargas, según consta en Acta No. 1-015, del año 2010.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (30) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC,


En la misma fecha, siendo las 02:45, de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,








Exp. N° AP31-S-2011-008777.
LS/jc.