REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202° y 153º
Exp. No AP31-S-2012-011208
SOLICITANTE (S): FLAVIA CRISTINA FERMÍN CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.299.338, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio CELINA ELENA OLLARVES HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.976.333 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.577 y ERICK JOHAN MARTINS CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.411.795, debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio PATRIZIO RICCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.060.678 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.120, según poder notariado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 10 de octubre de 2012, bajo el N° 67, Tomo 148 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
I
En el escrito de solicitud, se señalo lo siguiente:
“…FLAVIA CRISTINA FERMÍN CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.299.338, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio CELINA ELENA OLLARVES HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.976.333 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.577; y ERICK JOHAN MARTINS CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.411.795, debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio PATRIZIO RICCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.060.678 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.120, según poder notariado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 10 de octubre de 2012, bajo el N° 67, Tomo 148 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual se anexa marcada con la letra “A”; ocurrimos ante su competente autoridad para exponer:
I
Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda, el día catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 121, la cual se anexa marcada con la letra “B”.
Fijamos nuestro domicilio y residencia conyugal en la siguiente dirección: Edificio Vizcaya Plaza, Torre A, Piso 5, Apartamento 54A, Urbanización Vizcaya, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda- Caracas.
En la unión matrimonial no fueron procreados hijos, así como tampoco adquirimos bienes muebles o inmuebles o de cualquier otra naturaleza que puedan ser susceptibles de partición.
Ciudadano Juez, es el caso que desde algún tiempo y en virtud de muy diversas causas hemos tenido serias dificultades y diferencias que nos ha llevado a la convicción de que no podemos continuar la vida en común, motivo por el cual acudimos ante su competente autoridad de mutuo y amistoso acuerdo, a fin de solicitar, conformidad con lo estipulado en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, nuestra Separación de Cuerpos y Bienes, la cual se regirá de acuerdo a las condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERA: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDA: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o fuera de ésta.
TERCERA: Cada cónyuge, desempeñará su vida de la forma y manera que a su gusto convenga, de allí que la elección de nuevas parejas será respetada y observada por las reglas de la convivencia social.
CUARTA: Cada cónyuge respetará los espacios, tiempos y lugares que cada uno disfrute en el acontecer común, sin limitaciones de ningún género.
Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto que haga este tribunal de la misma, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere; ambos cónyuges renuncian a cualquier reclamación futura y en especial a la Rescisión por Lesión.
Ambos cónyuges solicitamos al Ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, darle curso legal a la presente petición y declarar nuestra Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de acuerdo con las bases señaladas en éste documento, a la vez, ordenar que se expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas del auto que decrete nuestra Separación de Cuerpos y Bienes, de la solicitud de separación y del auto que las acuerde, a los fines legales consiguientes, y que las mismas sean entregadas a los abogados que hoy nos asisten….”
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, observa:
El artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente lo siguiente:
Artículo 762 Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)
Observando el Tribunal, que la presente solicitud la introdujo la cónyuge FLAVIA CRISTINA FERMÍN CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.299.338, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio CELINA ELENA OLLARVES HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.976.333 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.577 y por el cónyuge (ERICK JOHAN MARTINS CÁRDENAS) se hizo presente el Abogado PATRIZIO RICCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.060.678 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.120, según poder notariado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 10 de octubre de 2012, bajo el N° 67, Tomo 148 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en tal sentido, y siendo que la norma in-comento, exige que la presente solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges, es por lo que este Tribunal, niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, la presente decisión y déjese copia de la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (30) días del mes de Noviembre del año 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMÍN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 2:50 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMÍN MONSALVE
Exp. No AP31-S-2012-011208
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