REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

Exp. Nº AP31-S-2011-006224
SOLICITANTES: WILLIAM EDUARDO PERDIGON DIAZ Y HEILY KATERINA ROSATI GIORDANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.682.721 y 13.309.521, respectivamente, debidamente representado el primero por los abogados CLARA IBARRA ICIARTE Y JOYCE CASTELLANOS PINEDA, IPSA Nros. 91.647 y 92.565, respectivamente, y la segunda asistida por la abogada CLARA IBARRA ICIARTE, (antes identificada).

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos WILLIAM EDUARDO PERDIGON DIAZ Y HEILY KATERINA ROSATI GIORDANO, (antes identificados), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.

En el escrito de solicitud los solicitantes alegaron, que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de noviembre del año 2008, por ante el Registrador Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 188, de los Libros de matrimonios correspondientes al año 2008, llevados por esa Autoridad, que por cuanto en su matrimonio surgieron una serie de perturbaciones e inconvenientes, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo a solicitar la separación de cuerpos y bienes.

Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.

En fecha 30/06/2011, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos WILLIAM EDUARDO PERDIGON DIAZ Y HEILY KATERINA ROSATI GIORDANO, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01/11/2012, comparecieron los ciudadanos WILLIAM EDUARDO PERDIGON DIAZ Y HEILY KATERINA ROSATI GIORDANO, debidamente asistidos por la abogada CLARA IBARRA, IPSA Nº 91.647, tal y como se evidencia a las diligencias cursantes a los folios 10 y 12, y solicitaron la conversión de separación de cuerpo en sentencia de divorcio, en virtud de no haber reconciliación entre ambos cónyuges.

Ahora bien, visto que los solicitantes que conforman la presente solicitud ciudadanos WILLIAM EDUARDO PERDIGON DIAZ Y HEILY KATERINA ROSATI GIORDANO, solicitaron a este Tribunal la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido íntegramente un año desde el día 30/06/2011, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo conyugal que unía a los ciudadanos WILLIAM EDUARDO PERDIGON DIAZ Y HEILY KATERINA ROSATI GIORDANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara con LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Sentencia de Divorcio y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos WILLIAM EDUARDO PERDIGON DIAZ Y HEILY KATERINA ROSATI GIORDANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.682.721 y 13.309.521, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 06 de noviembre del año 2008, por ante el Registrador Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 188, de los Libros de matrimonio correspondiente al año 2008, llevados por esa Autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (06) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC.

FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.

FERMIN MONSALVE



Exp. N° AP31-S-2011-006224
LS/néstor.