REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 202° y 153°
EXP. No. AP31-S-2012-010036
SOLICITANTES: NURY DEL SOCORRO SEPÚLVEDA BEDOYA Y TULIO ERNESTO HERNÁNDEZ JAIMES, ex cónyuges, venezolanos, civilmente hábiles, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 20.492.815, anteriormente, Colombiana con cedula de extranjera NºE-81.430.995, y V-3.060.849, respectivamente, asistidos para este acto por la ciudadana MILDRED MÁRQUEZ, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.749.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES.
I
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…Nosotros, NURY DEL SOCORRO SEPÚLVEDA BEDOYA Y TULIO ERNESTO HERNÁNDEZ JAIMES, ex cónyuges, venezolanos, civilmente hábiles, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 20.492.815, anteriormente, Colombiana con C.I.E-81.430.995, según certificado de naturalización Nº 00515, de fecha 16 de mayo de 2002 y V-3.060.849, respectivamente, asistidos para este acto por la ciudadana MILDRED MÁRQUEZ, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.749, con el debido respeto ocurrimos para exponer:
En fecha 11 de junio del año 2004, el juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó Sentencia definitiva de divorcio, extinguiéndose el vínculo conyugal que nos unía tal como lo demuestra la copia simple que se acompaña, marcada con la letra “A” constante de trece (13) folios útiles.
Conforme a lo previsto en el artículo 190 del Código Civil declaramos por mutuo acuerdo que los únicos bienes que conforman la comunidad conyugal se liquiden.
CAPITULO I
De la Manifestación del Acuerdo Amigable
Hemos convenido formalmente de mutuo, amistoso y común, en liquidar nuestros bienes adquiridos por nosotros durante el tiempo de nuestro matrimonio, todo ello en virtud de haberse dictado Sentencia por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y decretada su ejecución el 17 de noviembre del mismo año 2004, tal como consta en copia simple, marcada con la letra “A”.
CAPÍTULO II
De La Liquidación y Partición Amigable de los Bienes.
Entre los bienes adquiridos pertenecientes a la comunidad conyugal declaramos en nuestra solicitud de divorcio que teníamos como cuentas patrimoniales los siguientes: 1) una camioneta Pickup, marca Ford, Motor seis (6) cilindros, Modelo: LARIAT, Color negro y dorado, uso particular, Placas del Vehículo: 887 JAW. 2) Un inmueble constituido por una casa ubicado en la Manzana 7, TETRAFAMILIAR Nº09, CASA 202 de la carrera 59C, Nº 40- 08, que forma parte de la URBANIZACIÓN SERRAMONTE, Sub etapa 1D, situada en la ciudad de Medellín, Departamento Antioquia, Colombia.
3) Tres lotes de terreno, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. De los cuales solo uno (1) separar.
4) Igualmente declaramos la existencia de tres Cuentas Bancarias, a nombre de mi ex cónyuge HERNÁNDEZ JAIMES TULIO ERNESTO, en el BANCO VENEZUELA cuenta Nº 427-006602-4, libreta Nº 1408820, aperturada en Puerto Ordaz, de fecha 07 de abril de 2000. BANCO MERCANTIL, Nº0105- 0102-41, cuenta 10207l676, CORP BANCA, C. A. BANCO UNIVERSAL. Nº731- 101970-2D-731 Nº de Cuenta 01500520340200000164.
En dicha declaración expusimos que cada cónyuge conservaría cada uno, el cincuenta por ciento (50%) sobre el patrimonio resultante de la comunidad conyugal, es decir, conservaríamos en partes iguales su partición sobre los derechos activos de los bienes. En virtud que se ha extinguido el vínculo conyugal que nos unía. Procedemos a solicitar la liquidación de los bienes existentes para el momento. Sólo se cuenta con la existencia de dos inmuebles, los cuales son: Inmueble constituido por un lote de terreno, con un área aproximada de Dos Mil Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (2.150,00 Mts2) que forma parte de otro de mayor extensión ubicado en el Municipio Independencia, Distrito Capacho, Estado Táchira y comprende los siguientes linderos y medidas: NORTE: con vía de acceso definido por una línea recta de 43,00 metros. SUR: Con terrenos que son o fueron de la vendedora, definido por una línea recta de 43,00 metros. ESTE: con terrenos que son o fueron de la vendedora, definido por una línea recta de 50,00 metros. OESTE: con terrenos que son o fueron de la vendedora, definido por una línea recta de 50,00 metros. Tal como se expresa en documento copia certificada, marcada con la letra “B”. Un inmueble constituido por una casa ubicada en la Manzana 7, TETRAFAMILIAR Nº09, CASA 202 de la carrera 59 C Nº 40- 08, que forma parte de la UBBANIZACIÓN SERRAMONTE, Sub etapa 1D, situada en la ciudad de Medellín, Departamento Antioquia, Colombia. Tal como se señala en documento original y copia marcados con la letra “C”, para que una vez confrontada su copia, me sea devuelta su original.
CAPÍTULO III
De Acuerdo
Manifestamos al Tribunal acuerdo absoluto con las disposiciones que anteceden quedando cada uno de nosotros con el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada bien, producto de la venta o distribución en físico de cada bien, entre cada ex cónyuge…………………….
CAPÍTULO V
PETITORIO
Solicitamos respetuosamente al juzgado se sirva homologar la presente partición y liquidación amigable de esta Comunidad Conyugal, en los términos aquí establecidos y/o acordados, y se nos expida por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito de partición y liquidación con inserción expresa del auto que sobre el mismo recaiga. En Caracas, en la fecha de su presentación………………”
Ahora bien el Tribunal para proceder a pronunciarse sobre la homologación de la partición previamente hace las siguientes consideraciones:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 788. Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
Según la norma antes citada, ambas partes pueden pedir amigablemente la partición, ahora bien, el Dr. Dr. EMILIO CALVO BACA, en el Código de Civil comentado por él, Edición 2003, páginas 588 y 590 estableció con respecto a la partición lo siguiente:
“…La Partición y la División de la Herencia. La partición es la forma de poner fin a la indivisión en la herencia de modo que las cuotas de cada coheredero se transformen en partes materiales concretas…….
Efectos de la Partición. El efecto fundamental es que cada coheredero sea reputado sucesor exclusivo e inmediato de los bienes todos que integran su cuota….”
En tal sentido, considera este Tribunal, que con la partición contenciosa o amigable, lo que se busca es poner fin a la comunidad de bienes, y que a cada comunero se le de o se le asigne la parte de los bines de la comunidad que le corresponde o que ellos mismos acuerden, ahora bien, observa el Tribunal, que en la presente solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal, los solicitantes acuerdan lo siguiente:
“…En virtud que se ha extinguido el vínculo conyugal que nos unía. Procedemos a solicitar la liquidación de los bienes existentes para el momento. Sólo se cuenta con la existencia de dos inmuebles, los cuales son: Inmueble constituido por un lote de terreno, con un área aproximada de Dos Mil Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (2.150,00 Mts2) que forma parte de otro de mayor extensión ubicado en el Municipio Independencia, Distrito Capacho, Estado Táchira y comprende los siguientes linderos y medidas: NORTE: con vía de acceso definido por una línea recta de 43,00 metros. SUR: Con terrenos que son o fueron de la vendedora, definido por una línea recta de 43,00 metros. ESTE: con terrenos que son o fueron de la vendedora, definido por una línea recta de 50,00 metros. OESTE: con terrenos que son o fueron de la vendedora, definido por una línea recta de 50,00 metros. Tal como se expresa en documento copia certificada, marcada con la letra “B”. Un inmueble constituido por una casa ubicada en la Manzana 7, TETRAFAMILIAR Nº09, CASA 202 de la carrera 59 C Nº 40- 08, que forma parte de la UBBANIZACIÓN SERRAMONTE, Sub etapa 1D, situada en la ciudad de Medellín, Departamento Antioquia, Colombia. Tal como se señala en documento original y copia marcados con la letra “C”, para que una vez confrontada su copia, me sea devuelta su original.
CAPÍTULO III
De Acuerdo
Manifestamos al Tribunal acuerdo absoluto con las disposiciones que anteceden quedando cada uno de nosotros con el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada bien, producto de la venta o distribución en físico de cada bien, entre cada ex cónyuge…………………….” (Negrillas y subrayado del tribunal)
En tal sentido, de acuerdo a lo antes expuesto, con relación a lo que es una partición, considera este Tribunal, que en el presente caso, no se ha hecho la partición de los bienes de la comunidad conyugal, motivo por el cual, este Tribunal, niega la homologación de la partición de bienes de la comunidad conyugal solicitada por NURY DEL SOCORRO SEPÚLVEDA BEDOYA Y TULIO ERNESTO HERNÁNDEZ JAIMES (antes identificados), y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUSE y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 6 días del mes de Noviembre de 2012. AÑOS: 202º y 153º.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIOACCIDENTAL.,
FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIOACCIDENTAL.,
FERMIN MONSALVE
EXP. No. AP31-S-2012-010036
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