REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202° y 153º

Exp. No AP31-S-2012-010133
SOLICITANTE: MARILENY BRITO TIRADO, titular de la cédula de identidad Nº 3.873.920, debidamente asistida por la abogada MARGOTH CAROLINA FRANCO CH, IPSA Nº 93.919.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana MARILENY BRITO TIRADO, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos a este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se les interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Asimismo, solicita la ciudadana MARILENY BRITO TIRADO, (antes identificada), a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicos y Universales Herederos, a OMAR JOSE BRITO TIRADO, MARILENY BRITO TIRADO, CARMEN DEL VALLE BRITO TIRADO Y EMILY JOSEFINA BRITO TIRADO, C.I. Nros. V-3.873.783, V-3.873.920, V-3.873.602 y V-5.690.723, respectivamente, de la Sucesión de MELIDA TIRADO DE BRITO, quien en vida fuera viuda y titular de la cédula de identidad Nº V-2.653.514, la cual falleció el día 12/07/2012, según consta de acta de defunción, marcada “A”.

Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentado por la ciudadana MARILENY BRITO TIRADO, (antes identificada), y el pedimento contenido en el mismo y revisados uno a uno los recaudos presentados juntos al referido escrito, mediante la cual pretende sean declarados Únicos y Universales Herederos de la de cujus MELIDA TIRADO DE BRITO, el Tribunal para proveer hace las siguientes observaciones:

Que en fecha 12/07/2012, falleció ad-intestato, la ciudadana MELIDA TIRADO DE BRITO, quien en vida fuera viuda y titular de la cédula de identidad Nº V-2.653.514, según consta de acta de defunción, marcada “A”.

Asimismo, consignan Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos, a los fines de su verificación.

A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa:

En el acta de nacimiento Nº 2327, que corre inserta al folio 8, se identifica a una de las hijas de la de cujus como “MARILENE” y en la copia de la cédula de identidad que corre inserta al folio 11, se le identifica como “MARILENY”.
En el acta de nacimiento Nº 600, que corre inserta al folio 10, de EMILY JOSEFINA, se identifica a la de cujus como “MELIDA TERESA TIRADO”, y en el acta de defunción y la copia de su cédula de identidad que corre insertas a los folios 4 y 11, se le identifican como “MELIDA TIRADO DE BRITO”.
Motivos por los cuales se Niega la admisión de la presente solicitud, toda vez, que las actas antes señaladas deben corregidas antes de hacerse la solicitud de de Únicos y Universales Herederos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (06) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC.


En la misma fecha, siendo las 1:00, P.M., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.



Exp. Nº AP31-S-2012-010133
LS/néstor.