ÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

No Exp. AP31-S-2012-008783

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO LARA SANCHEZ y BEATRIZ GONZALEZ DE LARA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nro. V-5.538.775, y V-6.520.363, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado RAMÓN SUÁREZ FIGUEROA, IPSA Nro. 26.225, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO LARA SANCHEZ y BEATRIZ GONZALEZ DE LARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.538.775, y V-6.520.363, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado RAMÓN SUÁREZ FIGUEROA, IPSA Nro. 26.225, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 25 de Septiembre del año 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 26 de Septiembre del año 2012.

Por auto de fecha 10 de Octubre del año 2012, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.

En fecha 17 de Octubre del año 2012, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 18 de Octubre del año 2012.

En fecha 24 de Octubre del año 2012, el ciudadano Alguacil MIGUEL JOSE VILLA alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José Maria Vargas y expone: consigno debidamente firmada y sellada en señal de de haber recibido la boleta de citación por la Fiscalía de Turno Nº 99 del Ministerio Público, ubicado en piso la Torre Este de Parque Central, ubicada entre la Avenidas Bolívar y Avenida Lecuna, Municipio Libertador, el día 23-10-2012.

En diligencia de fecha 23 de Octubre del año 2012, suscrita por la FISCAL NOVENTA Y NUEVE (99°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó no tener ninguna objeción en la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO LARA SANCHEZ y BEATRIZ GONZALEZ DE LARA (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de noviembre del año 1988, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), como se evidencia de la copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 86, que de esa unión conyugal procrearon una (1) hija la cual lleva por nombre ALEJANDRA BEATRIZ LARA GONZALEZ, la cual nació el día dos (2) de abril de 1.991, quien en la actualidad tiene 20 años de edad, (hoy mayor de edad), que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Cuartel Viejo a Altagracia, Edificio Altagracia, tercer piso, apartamento 16 “F” Parroquia Altagracia Municipio Libertador Distrito Capital, que desde el 20 de Julio del año 1996, han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitaron el divorcio establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Distrito Capital

2º Copia Certificada del acta de nacimiento expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia La Vega, Municipio Libertador, del Distrito Capital.
3° Copias simples de las cedulas de identidad de los conyugues, (antes identificados).

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 20 de Julio de 1996, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL NOVENTA Y NUEVE (99°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.


III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por GUSTAVO ADOLFO LARA SANCHEZ y BEATRIZ GONZALEZ DE LARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.538.775, y V-6.520.363, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26 de Noviembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 86, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Jefatura.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 09 Noviembre del año 2012. Años: 202º y 153°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AP31-S-2012-008783
LS/FM/JB