REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

Exp. Nº AP31-S-2012-008799
SOLICITANTES: JULIO ANTONIO GONZALEZ LISBOA Y GREGORIA ANTONIA YEPEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.137.173 y 9.553.288, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA FAJARDO, IPSA Nº 20.231.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JULIO ANTONIO GONZALEZ LISBOA Y GREGORIA ANTONIA YEPEZ LUCE, debidamente asistidos por la abogada MARIA FAJARDO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.
En fecha 03/10/2012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentara su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada aportara los correspondientes fotostatos.

En fecha 11/10/2012, se libró boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.

En fecha 24/10/2012, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber entregado la boleta de Notificación a la Fiscalía de Turno Nº 99 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

En fecha 30/10/2012, compareció la DRA. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, FISCAL 99º DEL MINISTERIO PUBLICO, y manifestó no tener objeción que hacer a este proceso.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos JULIO ANTONIO GONZALEZ LISBOA Y GREGORIA ANTONIA YEPEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.137.173 y 9.553.288, respectivamente.
En ese sentido, los solicitantes expresaron en la presente solicitud lo siguiente:

Que en fecha 24/11/1982, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, lo cual consta en el Acta de Matrimonio Nº 155, consignada a los autos marcada con la letra “A”.

Que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Santa Ana Callejón el Milagro Casa Nº 88, Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que de su Unión conyugal procrearon un (1) hijo que lleva por nombre: ERWIN DE JESUS GONZALEZ YEPEZ, mayor de edad, según consta de Acta de Nacimiento cursante al folio seis (6).

Que de su Unión conyugal no adquirieron bienes.

Que desde el día 23 de Febrero de 2003, han permanecido separados, por lo que decidieron divorciarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A, del Código Civil.

Fundamentaron la presente acción en el Artículo 185-A, del Código Civil.

Por todo lo antes expuesto, ocurren ante esta Autoridad a solicitar el Divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que los unía.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el día 23 de Febrero de 2003, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.


III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos JULIO ANTONIO GONZALEZ LISBOA Y GREGORIA ANTONIA YEPEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.137.173 y 9.553.288, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de noviembre de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, lo cual consta en el Acta de Matrimonio Nº 155, de los Libros de Matrimonios llevados por esa Autoridad.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (9) días del mes de noviembre del año 2012. Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACC.


En la misma fecha, siendo las 1:15 P.M., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.





Exp. N° AP31-S-2012-008799
LS/néstor.