REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Visto el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos AIME FELIMAR NAVARRO PERDOMO y GILBERTO DURAN CARO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.664.939 y V.-11.197.027 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Pedro A. Hernández P, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.070, donde solicitan y alegan lo siguiente:
En virtud del Divorcio que por sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente Nro. 2.003 / 9560, en fecha Primero (01) del mes de Diciembre del año 2.003, inscrita ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nro. 16, Folio 51, Tomo 4 de fecha treinta y uno (31) de enero de l año dos mil doce (2012).
Según copia certificada que anexa marcada con la letra “A”, donde se ordena la liquidación conyugal de los bienes adquiridos en matrimonio y que optan por la separación de bienes de mutuo consentimiento de la siguiente manera:
Han convenido como en efecto lo hacen en liquidar y hacer la partición del único bien inmueble adquirido durante la unión matrimonial, de los derechos conformados por un apartamento destinado para vivienda, que el justiprecio es en la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,00), libre de gravamen, distinguido con el número y letra (5-D), situado en el Quinto (5º) piso del edificio “Residencias La Concordia”, ubicado entre las Esquinas de Carcel a Monzón, calle Sur 2, Parcela Nro. 104 y106, en jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa del municipio Libertador del Distrito Capital, Nro. De Catastro: 01-01-20-U01-001-016-002-000-005-05D. Con superficie aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con apartamento Nro. 5-C y pasillo de Circulación; ESTE: Con área de Circulación y fachada Este interior del edificio; y OESTE: Can fachada oeste del edificio.
Inmueble que les pertenece por haberlo adquirido en fecha nueve (09) de diciembre del dos mil dos (2002), según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, con el Nro. 19, Protocolo primero, Tomo 34, documento que acompañan marcado con la letra “B”.
Documento de Liberación de Hipoteca Legal Habitacional, registrada en fecha 16 de noviembre de 2011, bajo el Nro. 8, folio 35, Tomo 55, marcado con la letra “C”.
El cincuenta por ciento (50%) del inmueble, pertenece al ciudadano Gilberto Duran Caro, antes identificado, por sus derechos sobre la comunidad conyugal; siendo el otro cincuenta por ciento (50%) de la ciudadana Aime Felimar Navarro Perdomo, antes identificada, quien cede en este acto al ciudadano Gilberto Duran caro, su cuota parte que le corresponde de este bien adquirido durante el vínculo matrimonial, quedando éste último con asignación de la totalidad del inmueble antes descrito. El precio de esta cesión es por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), los cuales serán cancelados a través de un crédito bancario en un término de tres (3) meses, más un mes adicional en caso de ser necesario, contados a partir de la fecha de que el tribunal decrete la homologación de partición y liquidación de la comunidad conyugal, así mismo convienen en gestionar los requisitos exigidos por la entidad bancaria a fin de hacer efectivo dicho crédito, una vez realizado el pago acordado a la ciudadana Aime Felimar Navarro Perdomo, se protocolizará el documento de venta respectivo, adjudicando la totalidad del inmueble antes descrito al ciudadano Gilberto Duran Caro.
Con la asignación del bien antes señalado, queda liquidada la totalidad de la comunidad de bienes que existen entre ellos.
En tal sentido solicitan a este tribunal se sirva Homologar la presente partición y liquidación amistosa de la comunidad conyugal, igualmente sean expedida por secretaria dos (02) copias certificadas del escrito de partición.
En caracas, a la fecha de su otorgamiento.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos AIME FELIMAR NAVARRO PERDOMO y GILBERTO DURAN CARO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.664.939 y V.-11.197.027 respectivamente, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada de la sentencia de divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 01/12/2003, y que fuera inscrita ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nro. 16, Folio 51, Tomo 4 de fecha treinta y uno (31) de enero de l año dos mil doce (2012); 2) Copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble descrito en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en fecha nueve (09) de diciembre del dos mil dos (2002), según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, con el Nro. 19, Protocolo primero, Tomo 34; con lo cual quedo probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron desde el día 23/02/1995 hasta el año 2001; 3) Copia certificada del documento de Liberación de Hipoteca Legal Habitacional, registrada en fecha 16 de noviembre de 2011, bajo el Nro. 8, folio 35, Tomo 55.
Posteriormente, en fecha 26/09/2012 se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos AIME FELIMAR NAVARRO PERDOMO y GILBERTO DURAN CARO, en la que solicitan la homologación de la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales. En consecuencia cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumada la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se homologa y se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA LA PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos AIME FELIMAR NAVARRO PERDOMO y GILBERTO DURAN CARO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.664.939 y V.-11.197.027 respectivamente, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos AIME FELIMAR NAVARRO PERDOMO y GILBERTO DURAN CARO, se realizara de los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
Tercero: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines de que las partes la presente en el Registro correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1º) día del mes de noviembre de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. Maria Virginia Solórzano

En esta misma fecha, previó anuncio de Ley, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abg. Maria Virginia Solórzano


AAML/MVS/Pedro.-
Exp. Nro. AP31-S-2012-007650.-