REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Visto el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos OMAR JOSE RODRIGUEZ ARISMENDI y DORIS ALBA RODRIGUEZ DURAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.429.812 y V.-4.853.770 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Juana Margarita Lamk Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.326, donde solicitan y alegan lo siguiente:
Vista la sentencia definitiva de divorcio emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de noviembre de 2008, de conformidad con el Articulo 185-A del Codigo de Civil vigente y como quiera que en el escrito de solicitud de divorcio de fecha 01 de Octubre de 2008, los cónyuges declararon haber adquirido un bien inmueble que hacen parte de la comunidad conyugal, el cual es objeto de la presente partición amistosa por ante el Tribunal competente y que se especificara en el cuerpo del presente libelo, que copiada de la letra es del tenor siguiente “Los cónyuges de mutuo acuerdo convienen que una vez el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, haya dictado sentencia definitiva con relación al divorcio procederán a liquidar la comunidad conyugal de gananciales por ante los Tribunales competentes de la siguiente forma:
BIENES ADQUIRIDOS:
Inmueble:
PRIMERO: De la unión conyugal adquirió la ciudadana Doris Alba Rodríguez todos los derechos y acciones de una casa, ubicada en la Calle 10 de Ocumare de San Antonio, Distrito Bolívar, del Estado Táchira, distinguido con el Nro. 2-33. El inmueble posee los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar que es o fue de Eduardo Rincón; SUR: Con casa y solar que es o fue de Julio Delgado; ESTE: Con casa y solar que es o fue de Eduardo Rincón y OESTE: Con calle 10 de dicha población y se encuentra enclavado en terreno Municipal. El precio de este inmueble, es la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.25.000,00) y le pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 1993, quedando anotado bajo el Nro. 65, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y posterior protocolización ante el Registro Público del Distrito Bolívar, San Antonio del Táchira, el 06 de julio de 1993, asentado bajo el Nro. 17, Tomo 1, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre del Presente año.
Posteriormente en fecha 04 de noviembre de 2010, mediante documento que quedo inserto bajo el Nro. 2010.3581, asiento Registral Uno, del inmueble matriculado con el Nro. 427.18, 2,1,1555 y correspondiente al Libro de Folio del año 2010, se adquirió por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, el lote de terreno de la Municipalidad que forma parte de mayor calle 10, Nro. 2-33, ahora Barrio Leonardo Ruiz Pineda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, con superficie de terreno de Doscientos Veintitrés Metros con Cincuenta y Nueve Centímetros Cuadrados (223,59 mts2) y alinderado así: NORTE: Con propiedad de Fernando Prato y Olga Rincón de Prato y mide 18,95 Mts2; SUR: Con propiedad que es o fue de Leonardo Diamante y mide 17,40Mts2; ESTE: Con propiedad que es o fue de Leonardo Diamante y mide 12,25Mts2 y OESTE: Con calle 10 y mide 13,00mts. El precio de la presente venta fue de Tres Bolívares con noventa céntimos (Bs. 3,90) a razón de 0,06 Unidades Tributarias el metro cuadrado, fue adquirido en fecha las parte de amistoso y común acuerdo deciden que el inmueble antes descrito le quede adjudicado en plena propiedad a la ciudadana Doris Alba Rodríguez Duran, plenamente identificada, quedando expresamente establecido por voluntad de las que sobre dicho inmueble nada tiene que reclamar ni en el presente en el futuro el ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ ARISMENDI, plenamente identificado. Ambas partes, manifiestan estar mutuamente de acuerdo con todo lo expuesto en esta solicitud, declaran que en materia de bienes, los mismos que forman parte de la comunidad de gananciales igualmente declaramos y así lo aceptamos que todo lo que adquieran posterior a esta solicitud será de exclusiva propiedad del cónyuge que lo obtenga o adquiera, no teniendo el otro nada que reclamar en un futuro por este concepto. Con esta adjudicación, dan por concluida la presente partición la cual han verificado dentro de la mayor armonía, sujetándose consecuencialmente a la equidad y buena fe y por consiguiente dejan eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro.
Piden se sirva admitir la presente solicitud de la Liquidación de la Comunidad Conyugal, impartiéndole su aprobación y que se les expida copia certificadas con la inclusión del auto mediante el cual se acuerde
En caracas, a la fecha de su otorgamiento.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos OMAR JOSE RODRIGUEZ ARISMENDI y DORIS ALBA RODRIGUEZ DURAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.429.812 y V.-4.853.770 respectivamente, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada de la sentencia de divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17/11/2008; 2) Poder Apud Acta, suscrito en fecha 23 de Julio de 2012, por los ciudadanos Doris Rodríguez y Omar Rodríguez, debidamente asistidos por la abogada Juana Margarita Lamk, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.326; 3) Originales de los documentos de Propiedad el inmueble objeto de la partición amigable documento que quedo inserto en fecha 04 de noviembre de 2.010, bajo el Nro. 2010.3581, asiento Registral Uno, del inmueble matriculado con el Nro. 427.18, 2,1,1555 y correspondiente al Libro de Folio del año 2010, se adquirió por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, el lote de terreno de la Municipalidad que forma parte de mayor calle 10, Nro. 2-33, ahora Barrio Leonardo Ruiz Pineda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
En fecha 26 de julio de 2012, este tribunal insto a los solicitantes a consignar documento de propiedad del inmueble objeto de la presente partición amigable en original o en copias certificadas.
Posteriormente, en fecha 26/09/2012 se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos OMAR JOSE RODRIGUEZ ARISMENDI y DORIS ALBA RODRIGUEZ DURAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.429.812 y V.-4.853.770 respectivamente, en la que solicitan la homologación de la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales. En consecuencia cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumada la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se homologa y se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA LA PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos OMAR JOSE RODRIGUEZ ARISMENDI y DORIS ALBA RODRIGUEZ DURAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.429.812 y V.-4.853.770 respectivamente, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos OMAR JOSE RODRIGUEZ ARISMENDI y DORIS ALBA RODRIGUEZ DURAN, se realizara de los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
Tercero: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines de que las partes la presente en el Registro correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. Maria Virginia Solórzano

En esta misma fecha, previó anuncio de Ley, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abg. Maria Virginia Solórzano


AAML/MVS/Pedro.-
Exp. Nro. AP31-S-2012-007284.-