REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 153º

SOLICITANTES: Ciudadanos IRENE COROMOTO ESLAVA MACHADO de CHAVEZ y JAVIER ENRIQUE CHAVEZ CARPIO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.322.834 y V-16.681.549 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana NAYDI MARAI COLON GUEVARA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 169.572.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

EXP Nro. AP31-S-2012-007751

Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha Dos (02) de Agosto de Dos mil doce (2012), interpuesto por los ciudadanos IRENE COROMOTO ESLAVA MACHADO de CHAVEZ y JAVIER ENRIQUE CHAVEZ CARPIO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.322.834 y V-16.681.549 respectivamente, asistidos por la Abogado NAYDI MARAI COLON GUEVARA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 169.572.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Chacao, Gobernación del Estado Miranda, en fecha 26 de Junio del año 2002, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 364, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por esa Prefectura durante el año dos mil Dos (2002). Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector CD-1 (Izquierdo), con frente a la Avenida José Anzoátegui, Planta 15 del Edificio “D”, Conjunto Residencial “Don Pedro”, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, que procrearon un (01) hijo de nombre JEFFERSON JAVIER CHAVEZ ESLAVA, mayor de edad y que por una serie de desavenencias, han permanecido separados por mas de cinco (05) años, constituyéndose una ruptura prolongada de su vida en común, es por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando además no haber adquirido bienes en la comunidad conyugal.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de Dos mil doce (2012), este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de Dos mil doce (2012) el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 99 del Ministerio Publico.
En fecha veinticinco (25) de Octubre de de Dos mil doce (2012), compareció por ante este Juzgado la Dra. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Vista la notificación de fecha 17/10/2012, y recibida en este despacho en fecha 23/10/2012, relacionada con la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos IRENE COROMOTO ESLAVA MACHADO y JAVIER ENRIQUE CHAVEZ CARPIO, esta Representación Fiscal observa, que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tengo que objetar a la referida solicitud. Es Todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: IRENE COROMOTO ESLAVA MACHADO de CHAVEZ y JAVIER ENRIQUE CHAVEZ CARPIO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.322.834 y V-16.681.549 respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Chacao, Gobernación del Estado Miranda, en fecha 26 de Junio del año 2002, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 364, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por esa Prefectura durante el año dos mil Dos (2002), alegando no haber adquirido bienes dentro de la Comunidad Conyugal, con domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector CD-1 (Izquierdo), con frente a la Avenida José Anzoátegui, Planta 15 del Edificio “D”, Conjunto Residencial “Don Pedro”, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Dra. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes IRENE COROMOTO ESLAVA MACHADO de CHAVEZ y JAVIER ENRIQUE CHAVEZ CARPIO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.322.834 y V-16.681.549 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Junio de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Chacao, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 364 inserta en el Libro de Matrimonios llevado por esa Prefectura durante el año dos mil dos (2002).
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Prefectura del Municipio Chacao, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de Dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO PARRA

En esta misma fecha seis (06) de Noviembre de Dos mil doce (2012), se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

AAML/MVSP/Richard.Exp. N° AP31-S-2012-007751