REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de Noviembre de 2012.
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación


Vista la diligencia presentada el día 09 de los corrientes por el ciudadano FLABIO H. CORTÉS E., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.421, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se dicte sentencia en el juicio que por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA siguen sus representados, ciudadanos JORGE ELIÉCER ROMÁN y ROSA MARÍA MOLINA DE ROMÁN contra la sociedad mercantil INVERSIONES GIROMAR, C.A, este Tribunal al respecto observa que, al folio 45 corre inserto Oficio Nro. SNAT/INTI/GR/DRCC/DCR-2-178383/2012/E004771, de fecha 24 de Octubre de 2012, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria en el cual se informa a este Tribunal que la empresa demandada no se encuentra inscrita en el Registro de Información Fiscal y que como consecuencia de ello, dicha dependencia no posee información alguna sobre INVERSIONES GIROMAR, C.A, por tal motivo, el juicio a que se contraen las presentes actuaciones se encuentra en fase de citación hasta tanto no sean agotadas por la actora las diligencias señaladas en el artículo 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, condición sine qua non para que se cumpla con la observación de los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva y debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el procedimiento que nos ocupa. Así se establece.-
Como consecuencia de lo antes expuesto, en la fecha en que fue presentada la diligencia señalada ut-supra y a la presente fecha, este Tribunal declara no tener decisión de mérito alguna que dictar, como en efecto, se declara.-