REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: JOSÉ ADELINO GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.971.189
APODERADA JUDICIAL: THAMAIRA DOMÍNGUEZ DE PENSO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.255.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2012-004422
Sentencia Definitiva
Visto el escrito presentado por la abogado THAMAIRA DOMINGUEZ DE PENSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.255, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ADELINO GONCALVES, antes identificado, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representado, ciudadano JOSÉ ADELINO GONCALVES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Nacimiento Nº 2656, de fecha 20 de septiembre de 1962, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se cometió un error involuntario al transcribirse su apellido materno CHAVES, siendo lo correcto FIGUEIRA.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 26 de junio de 2012, compareció la abogada THAMAIRA DOMÍNGUEZ DE PENSO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.255, apoderada judicial del solicitante, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 28 de junio de 2012, tal como se hizo constar en nota de Secretaría se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de julio de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 25 de julio de 2012, comparecieron los ciudadanos BENITO CACHEIRO PEREZ, MARIO CARABEO DIAZ y ANA MARIA DA SILVA ANDRADE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.607.313, V-11.664.980, V- 6.134.394 respectivamente, y declararon en relación al conocimiento que tienen del pedimento contenido en el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento que encabeza las presentes actuaciones.
En fecha 27 de septiembre de 2012, compareció el abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público y señalo que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
En fecha 21 de noviembre de 2012, la Juez titular de este Despacho, Abg. María del Carmen García Herrera, se avoco al conocimiento de la causa.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada de la partida de Nacimiento Nº 2656 expedida en el año 1962 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, aplicado en concordancia con lo previsto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela), de fecha 3 de febrero de 1976, Nº 1.851, correspondiente al ciudadano JOSÉ GONCALVES, expedida por la Dirección General de Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de la partida de Nacimiento Nº 965 expedida en el año 1933 por el Conservatorio de Registro Civil de Cámara de Lobos, Portugal, debidamente apostillado por ante el Consulado de Venezuela en Funchal, Madeira, Portugal, correspondiente a la ciudadana IZAURA LURDES FIGUEIRA, donde se desprende claramente el nombre correcto de la madre de la solicitante, así como de sus abuelos maternos, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, al cual se le aprecia en todo su alcance probatorio, según lo previsto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil
Copia certificada del Acta de Matrimonio insertada bajo el Nº 175 expedida en el año 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondiente a los ciudadanos JOSÉ GONCALVES e IZAURA LURDES FIGUEIRA, y por constituir dicha acta documento público auténtico según lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, el cual a tenor de lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su valor probatorio.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 21 expedida en el año 1995 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), correspondiente a la ciudadana IZAURA LURDES FIGUEIRA donde se desprende claramente el nombre de su difunta madre, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA LOURDES GONCALVES, JOSE GONCALVES e IZAURA LURDES FIGUEIRA DE GONCALVES, quienes son hermana, padre y madre del solicitante, respectivamente, documentos publicos por emanar de la autoridad administrativa correspondiente para expedir los mismos, valorados conforme lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, a los cuales a tenor de lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se les aprecia en todo su valor probatorio.
-III-
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), Acta de Nacimiento Nº. 2656 año 1962, en cuanto al transcribirse erradamente su apellido materno. En consecuencia, donde dice: “IZAURA LURDES CHAVES DE GONGALVES”, debe decir “IZAURA LURDES FIGUEIRA DE GONGALVES”•.- ASÍ SE DECIDE.
Líbrense oficios a las autoridades respectivas y remítanse en anexos a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Veintiuno (21) de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
|