REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 21 días del mes de Noviembre del 2012.
202° y 153°
Visto el escrito de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS que encabeza las presentes actuaciones, interpuesto por la ciudadana DARLYS ARELYS RIVAS OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.992.858, debidamente asistida por el abogado RODRIGO A. QUIJADA V., en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.440, cumplida como ha sido la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se ordena devolver la misma al solicitante, previa anotación en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
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