REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 05 días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

ASUNTO: AP31-M-2012-000173
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (LETRA DE CAMBIO)
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.

Vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandante Abogada Blanca E. Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.034, mediante la cual DESISTE del procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano MAURICE HOULI MEMRAN contra el ciudadano ROBERTO A. FLORES GAVIDIA. Este Tribunal para resolver observa
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, así como lo establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante en la persona de su apoderada judicial al presente procedimiento, HOMOLOGA el mismo en los términos en el contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 05 días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.