REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 06 días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 2 de Octubre de 2012, presentada por la parte actora, asistida por la ciudadana MARIALIS MENESES REQUENA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.159, mediante la cual solicita la reanudación del juicio en fase de ejecución en conformidad a lo establecido en la Sentencia Nº 2011-000146, de la Sala de Casación Civil de fecha 1º de Noviembre de 2011 y pide se libre oficio al Instituto Nacional de Vivienda (Inavi) de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, para que en consecuencia se tramite una solución habitacional para el demandado y así poder darle cumplimiento a la sentencia definitiva dictada el 23 de Marzo de 2011 por este Tribunal. A los fines de resolver el Tribunal observa que, en fecha 26 de Mayo de 2011 fue suspendida la causa en estado de notificación de sentencia, por tal motivo este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia conjunta, dictada en el expediente signado con el N° 2011-000146, de fecha 01 de noviembre de 2011; REVOCA el auto de fecha 26 de Marzo de 2011 y ordena la prosecución de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba para esa fecha. Y así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal, ordena la notificación de las parte demandada, ciudadano JOSÉ ANTONIO HÉRNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.549751, en su propio nombre o en la persona de su defensor judicial ciudadano JUAN ESTEBAN SUÁREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.103, con el objeto de notificarle que este Tribunal en la fecha antes mencionada, dictó sentencia en el presente proceso, y que una vez conste en autos la practica de su notificación, comenzará a transcurrir el lapso establecido por la Ley para ejercer el recurso a que hubiera lugar en contra del fallo antes mencionado, todo ello en conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. La notificación de la parte demandada se verificará por boleta librada por el Juez y fijada en la cartelera del Tribunal, en conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento por cuanto la misma no ha señalado domicilio procesal alguno a los autos. En cuanto a lo solicitado que se libre oficio, este Tribunal por cuanto no consta en autos la notificación de la parte demandada NIEGA la solicitud formulada por la parte actora gananciosa hasta que conste en autos lo anteriormente descrito. Así se decide.