REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Los Cortijos, veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO: AP31-S-2012-008609
SOLICITANTES: ZENAIDA LARA REYES y JUSTO VENTURA REYES VEGAS, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.607.869 y 4.817.353 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: NÉLIDA RANGEL FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.621.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal CÉNTESIMA del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 20 de SEPTIEMBRE de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos ZENAIDA LARA REYES y JUSTO VENTURA REYES VEGAS, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.607.869 y 4.817.353 respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 05 de MAYO de 1975, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta Nro. 111 del año 1975.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 27 de septiembre de 2012, y, notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareció en fecha 31 de octubre de 2012 señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos, ZENAIDA LARA REYES y JUSTO VENTURA REYES VEGAS, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.607.869 y 4.817.353 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 05 de MAYO de 1975, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta Nro. 111 del año 1975.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes noviembre de Dos mil Doce (2012) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI.


ASUNTO: AP31-S-2012-008609