REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2012-001822
PARTE ACTORA: INVERSIONES 4P LA GUAIRITA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Diciembre de 1991, bajo el N° 3, Tomo 103-A Pro.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LORNA GRECO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.681.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOSERVICIOS TRIS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 2005, bajo el N° 13, Tomo 1166-A, representada por su Presidente ciudadano, IMANOL ZUBIRI YANGUAS, titular de la cédula de identidad Nro. 6.561.858.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.732.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se refiere la presente causa a una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguida por INVERSIONES 4P LA GUAIRITA, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil AUTOSERVICIOS TRIS C.A., representada por su Presidente ciudadano, IMANOL ZUBIRI YANGUAS, titular de la cédula de identidad Nro. 6.561.858.-
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 27 de noviembre de 2012, se recibió escrito de transacción suscrito por las partes, solicitando su homologación.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraba debidamente representada por profesional del derecho, ampliamente identificado en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, así como, la apoderada de la parte actora tiene facultades expresas para transigir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 11 de octubre de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
Patricia,,,